T-746 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Claudia Andrea Nieto Gutierrez Y Otro Vs. Icbf - Grupo De Adopciones Sede Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de consentimiento previo bajo las formalidades que la ley establece de quienes ejercen la patria potestad o de la autoridad competente
- Finalidad y características
- No permite escoger a quienes se van a tener como hijos
- Quienes pueden adoptar y quienes pueden ser adoptados
- Inexistencia de vínculos afectivos entre los accionantes y los menores
- Los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la ley
- No vulneración en cuanto los accionantes nunca se sometieron al proceso administrativo preestablecido
- Procura brindar hogares estables a menores a través de programas de adopción
- Naturaleza jurídica y objeto
- No vulneró el debido proceso de los accionantes en el proceso de adopción
- Puede autorizar de manera excepcional a fundación u hogares para desarrollar programas de adopción
- Funciones
- Trámite prioritario e intervalos de edad
- De carácter administrativo y de carácter judicial
- Concepto
- Procedencia por existir perjuicio ius fundamental irremediable
- Fundamental
- Protección y cuidado debe tener en cuenta los deberes y derechos de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley
- Prevalencia
- Contenido y lineamientos
- Existencia y protección no depende de la voluntad o el capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo
- Documentos que se deben anexar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al libre desarrollo de la personalidad.
Al debido proceso y a tener una familia y no ser separados de ella de menores declarados en estado de abandono por la decisión de la entidad de darlos en adopción a familia española desconociendo los lazos afectivos creados entre los accionantes y los menores a partir del plan padrino que se desarrolla en la fundación a la que los menores fueron remitidos.
Solicitan se ordene suspender el tramite administrativo y judicial tendiente a entregar en adopción a los menores y se practique una nueva valoración psicológica objetiva e imparcial a los menores.
Presupuestos sobre el debido proceso administrativo.
El icbf como autoridad legitimada para adelantar los procesos de adopción.
La adopción como medida de protección en referencia al interes superior del menor.
Procedimientos y requisitos legales para la adopcion.
Adopción de extranjeros o colombianos residentes en el exterior.
El icbf maneja unos lineamientos técnicos que se constituyen en una herramienta importante al momento de seleccionar una familia para la asignacion del menor y a través de la cual tiene la posibilidad de un hogar estable y seguro que permita el desarrollo armonico del menor.
No puede la sala dejar de hacer referencia a la situación realmente molesta a la que han sido expuestas las familias extranjeras como consecuencia de las acciones adelantadas puesto que una vez asignados los menores entraron en los gastos necesarios propios de la adquisicion de los elementos muebles y enseres para su ubicación en el hogar.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de noviembre 11 de 2004 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia del 18 de agosto de 2004, que a su vez decidio confirmar la decision de primera instancia proferida por el Juzgado 18 de Familia de Bogota, mediante fallo del 9 de julio de 2004 que denego la accion de tutela instaurada por Nathaniel Seth Spinks y Claudia Andrea Nieto Gutierrez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LEVANTAR la suspension provisional del tramite administrativo de adopcion ordenada mediante auto de noviembre 11 de 2004 en el proceso de la referencia, y ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continue con el procedimiento regular de adopcion de los menores N.N.
- CUARTO. PREVENIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en lo futuro establezca o refuerce los sistemas de control respecto de las Fundaciones u Hogares con las que contrata para la proteccion de menores, con el fin de no permitir incidentes como el que dio origen al presente asunto.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres y los datos que permitan identificar a los menores o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de la Corte al Juzgado 18 de Familia de Bogota que se encargue de salvaguardar la intimidad de los menores, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.