Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2002

T-1025 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Xxx Nn Vs. Iss Seccional Zz

Tema · dato duro
Derechos A La Intimidad Identidad Personal Y Sexual Libre Desarrollo De La Personalidad Y Salud De Menor De Edad. Practica Cirugia Asignacion De Sexo Y Suministro Tratamiento Hormonal. Estado Intersexual O Hermafroditismo. Responsabilidad Medica. Consenti
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consentimiento Informado Del Paciente Menor Hermafrodita
  • Prevalencia
  • Tratamiento médico de asignación de sexo
Consentimiento Sustituto Paterno
  • Prevalencia
  • Legitimidad
  • Primacía
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Asignación de sexo en menor de edad
  • Cambio de sexo en hermafrodita
  • Identidad personal
Derecho A La Salud Del Niño
  • Eficacia de procedimientos médicos no le corresponde al juez establecerla
  • Fundamental
  • Atención física y psicológica para práctica de cirugía y tratamiento de asignación de sexo
  • Prestación de servicio médico por EPS
Estados Intersexuales
  • Intervención médica tiene impacto decisivo en la identidad sexual del paciente
Hermafrodita
  • Intervención médica tiene impacto decisivo en la identidad sexual del paciente
Medio De Defensa Judicial
  • Apreciación por el juez constitucional en relación con los derechos fundamentales de los niños
Principio De Razon Suficiente
  • Se atribuye una consecuencia distinta a un caso análogo
Consentimiento Informado
  • Nadie puede disponer sobre otro
Consentimiento Sustituto En Tratamiento Medico Del Niño O Incapaz
  • Factores a tener en cuenta para evaluación de validez
Derecho A La Seguridad Social
  • Atención integral de menor de edad que presenta un estado intersexual
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Supresión de identificación del menor y progenitor en asunto de sexualidad humana
Hermafroditismo
  • Complejidad del asunto
17 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. TUTELAR el derecho a la intimidad de los peticionarios y del menor NN, para cuyo efecto, sus nombres no podran ser divulgados, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y solo podra ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo senalado en el fundamento juridico No 2.4 de esta Sentencia. El Secretario General de la Corte Constitucional y el Secretario del Juzgado XX que decidio en primera instancia el caso, deberan garantizar esta estricta reserva.
  2. Segundo. CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado XX, de 14 de septiembre de 2001, en relacion con la proteccion a los derechos a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, pero con el alcance previsto en esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Seguro Social que:
  4. a) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, INTEGRE un equipo interdisciplinario conformado por medicos (cirujanos, urologos, endocrinologos, pediatras y psiquiatras), psicologos y trabajadores sociales, con el fin de que asistan, orienten y asesoren al menor NN y a sus padres en el proceso de toma de decision de la practica de la cirugia de asignacion de sexo y el suministro de los tratamientos hormonales indispensables. Para tales efectos, el equipo interdisciplinario debera realizar los examenes, diagnosticos y evaluaciones necesarias.
  5. b) Una vez se haya prestado la asesoria a que se ha hecho referencia, y el menor NN y sus padres esten suficientemente informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugia y los tratamientos de asignacion de sexo, consulte formalmente al menor NN y a sus padres acerca de la decision final adoptada, por intermedio del equipo interdisciplinario.
  6. c) En caso de que esta sea afirmativa y coincida con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario, REALICE la cirugia en el termino de los 15 dias siguientes a dicha manifestacion de voluntad. Asi mismo, debera realizar los tratamientos hormonales requeridos y cualquier otro tratamiento post-operatorio que sea indispensable, segun concepto del grupo interdisciplinario y de conformidad con la evolucion del paciente.
  7. CUARTO. En caso de que la decision del menor no coincida con la de sus padres o que la decision del menor y sus padres no coincida con el concepto del equipo interdisciplinario, no podra realizarse la cirugia de asignacion de sexo. Ello no obsta para que la misma se realice posteriormente, cuando asi lo soliciten, por haber coincidido en su voluntad, el menor NN y sus padres, y dicha voluntad coincida con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario. Para tales efectos, se ORDENA al Juez XX que vigile y tome las medidas necesarias para el cumplimiento de este numeral.
  8. QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.