Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2002

T-033 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Dolly Vanegas Hernandez Y Otras Vs. Consejo Superior De La Judicatura

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Debido Proceso Y Defensa. Reformatio In Pejus. Via De Hecho. Carrera Judicial. Revocatoria De Actos Administrativos. Concurso De Meritos Para Proveer Cargos En La Rama Judicial. Desmejoramiento Del Puntaje. Subsidiariedad E Inmediatez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso De Meritos
  • Cuando se impugna acto particular la administración no puede utilizar revocatoria directa
Revocatoria Directa
  • No puede utilizarse cuando se ha hecho uso de recursos administrativos
Via Gubernativa Y Principio No Reformatio In Pejus
  • Al interponer el recurso se limita el poder decisorio de la administración
Error Aritmetico En Acto Administrativo En Concurso De Meritos
  • Corrección no puede alterar alcance y sentido del acto administrativo
Principio De Congruencia En La Funcion Publica
  • Vulneración en concurso de méritos
Via De Hecho En Concurso De Meritos Por Defecto Organico
  • Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura excedió el ámbito de su competencia funcional
11 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el dia 17 de abril de 2.001, por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en la cual actuo como demandante la senora Luz Marina Carvajal Villa, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 22 de enero de 2001, en relacion con la tutelante Maria Dolly Vanegas Hernandez, y la sentencia del 2 de marzo de 2001, respecto de la demandante Beatriz Eugenia Revillas Gallego, ambas providencias proferidas por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  3. Tercero. DECLARAR sin valor ni efecto juridico las Resoluciones Nos. 542 del 5 de abril y 742 del 10 de mayo de 2000, expedidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y por lo tanto, ORDENAR a la citada entidad proceder a resolver el recurso de apelacion formulado contra la Resolucion No. 125 del 2 de agosto de 1999, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de acuerdo a lo expuesto en esta providencia.
  4. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.