T-425 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rodrigo Avila Cortes Y Jesus Oswlado Chaves Chaves·Demandado Banco Cafetero S. A., Federacion Nacional De Cafeteros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos vulnerados, seguridad social y mínimo vital.
En esta ocasión la sala decide seleccionar dos casos de similares características para su revisión, en primer lugar se encuentra el señor rodrigo ávila cortés, quien pide indexación de su primera mesada pensional a banco cafetero mediante proceso ordinario que en primera instancia le fue concedido, en segunda instancia le fue revocado y no se le concedió el recurso extraordinario de casación por cuanto la cuantía no excedía los ciento veinte salarios mínimos.
En segundo lugar se encuentra el señor jesús chaves chaves, quien tan bien pide indexación de su primera mesada pensional a la federación nacional de cafeteros quien corre con la misma suerte del primer accionante. <br>los accionantes interponen acción de tutela, al señor ávila le niegan el amparo solicitado en primera y segunda instancia y al señor chaves le conceden el amparo en segunda instancia. <br>entra la sala a determinar si en relación con los accionantes se emplearon criterios disímiles a los expuestos por la jurisprudencia constitucional en materia de indexación.
Se llega a la conclusión que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional proviene de principios como el in dubio pro operario, el estado social de derecho, la especial protección a las personas de tercera edad y el derecho al mínimo vital, por lo tanto considera que es fundamental el que la mesada pensional conserve su poder adquisitivo, por las razones expuestas la sala concede los derechos fundamentales invocados, por los accionantes, con efectos retrospectivos y hacia futuro. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 15 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 4 de diciembre de 2008 del mismo año por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -Sala Segunda de Decisión de Tutelas-, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor Rodrigo Ávila Cortés, en la acción de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco Cafetero S.A. hoy Bancafé -en liquidación- que proceda a reliquidar el monto de la primera mesada pensional reconocida al señor Rodrigo Ávila Cortés, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, la planteada a partir de la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante en las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relación con las cuales, para la fecha de interposición de la acción de tutela, no hubiese operado el fenómeno de la prescripción.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 20 de noviembre de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTO el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 20 de noviembre de 2008, y precisar que el reajuste resultante en las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relación con las cuales, para la fecha de interposición de la acción de tutela, no hubiese operado el fenómeno de la prescripción.
- QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.