Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2008

T-789 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carlos Arturo Montes Abreau·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
  • Condiciones para que proceda respecto a la reliquidación pensional
Equidad En Materia Laboral
  • Aplicación en materias no previstas en la legislación
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Fórmula de cálculo
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Adopción de una posición jurisprudencial unificada
Pension De Jubilacion
  • Solicitud de indexación de la mesada en cualquier tiempo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Carácter residual y subsidiario
  • Situaciones de procedencia
  • Requisitos generales de procedibilidad
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Vida Digna
  • Reliquidación de la mesada pensional con la fórmula de cálculo para la indexación
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones
  • Incluye actualización de salario base para liquidación de primera mesada
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la remuneracion vital y movil y debido proceso de pensionado del banco popular que inicio proceso laboral para la actualizacion de su mesada pensional, el cual fue resuelto en sentido favorable a sus pretensiones mediante fallo del tribunal, que fue revocado parcialmente por la corporacion accionada.<br>la corte suprema decreto la indexacion, según afirma, empleando una formula que no le permite recuperar el valor adquisitivo de su mesada.<br>accion de tutela contra providencias judiciales.

El restablecimiento del derecho a la actualizacion de prestaciones periodicas.

Reiteracion jurisprudencial.<br>formula matematica que permite actualizar efectivamente la primera mesada pensional.<br>se concluyo que la formula idonea para garantizar de manera real los principios y valores constitucionales, es la propuesta por el consejo de estado, pues esta actualiza realmente la base pensional, "cuando el trabajador no percibio asignacion de su empleador entre el cumplimiento del tiempo de servicio y la edad requerida para acceder a la prestacion."<br>empero, la decision de la corte suprema se baso en la formula de la referencia, bajo el entendido de que el actor adquirio su derecho pensional en vigencia de la ley 100 de 1993 y que el correcto entendimiento del articulo 36 de esa ley, no daria aplicacion a la actualizacion año por año sino al ajuste del ipc al promedio constante del ultimo salario devengado.<br>asi, la sala preciso que el sentido que se debia asignar a la disposicion en comento debia propender por el mantenimiento del valor adquisitivo de la prestacion, interpretacion divergente a la efectuada por la corporacion accionada.<br>se ordeno, entonces, la actualizacion de las mesada pensionales del actor.<br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura el 13 de febrero del ano en curso, para, en su lugar CONFIRMAR, en todas sus partes, la decision adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura el 18 de diciembre de 2007, que concede al senor Carlos Arturo Montes Abreau la proteccion de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, a la remuneracion vital y movil, a la vida digna, al imperio de la ley y al debido proceso.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.