T-538 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carlos Abed Toro Ortiz·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera Subseccion C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto accionante no ejerció los medios de defensa judiciales en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
- No requiere sustentación en aplicación del principio de informalidad que rige la acción de tutela
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la autoridad judicial demandada la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de no pronunciarse, en sede de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor, sobre la pretensión atinente a la reparación del daño antijurídico causado por la pérdida de oportunidad en el concurso público y abierto de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad y en ingreso a la carrera notarial.
Luego de reiterar doctrina constitucional respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se declara la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado, por incumplir con el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUE
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de agosto de 2016 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta- que, a su vez, confirmó el dictado el 15 de junio de ese mismo año por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta- y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Carlos Abed Toro Ortiz, actuando mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión-, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.