T-214 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Irma Olaya Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- En caso de falsos positivos
- Causal de procedibilidad de la tutela
- Procedencia por defecto fáctico al no valorar pruebas en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que el Tribunal cuestionado, en el trámite del medio de control de reparación directa que los accionantes adelantaron en contra de la Nación (Ministerio de Defensa/Ejército Nacional), incurrió en un defecto fáctico por no analizar la totalidad del acervo probatorio y por valorar defectuosamente las pruebas aportadas al proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó temática relacionada con: 1º.
El defecto fáctico y, 2º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a la flexibilización de los estándares probatorios en materia de violaciones graves a los derechos humanos.
Por encontrar que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, la Corte decidió CONCEDER el amparo solicitado y dejar sin efectos los fallos cuestionados.
Así mismo, ordenó a la Corporación demandada proferir nuevos fallos, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los procesos de tutela de la referencia, ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Segunda y Quinta del Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2019 y el 28 de febrero de 2019, por medio de las cuales se nego el amparo de los derechos invocados (T-7.395.090). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los senores Irma Olaya, Jhon David Espinosa Olaya, Emilce Espinosa Olaya, Martha Cecilia Espinosa Olaya, Otilia Espinosa Olaya y Maritza Espinosa Olaya; Claudia Milena Montano Rodriguez; Ernesto Vargas; Judith Sanchez Gonzalez, actuando en representacion de los menores de edad Pablo Esteban Chavarro Sanchez y Juan Camilo Chavarro Sanchez; Rufino Cardenas Oviedo actuando en representacion del menor de edad Juan David Cardenas Calderon; Cesar Augusto Cardenas Sanchez; William Orlando Sanchez; Luz Dary Quintero Javela y Hector Murillo Sanchez, actuando en representacion de los menores de edad Yorman Andres Murillo Quintero y Judy Viviana Murillo Quintero; Jhon Wilmar Murillo Almario; Jhon Robinson Murillo Quintero y Jazmin Espinosa Olaya.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de Decision del Tribunal Administrativo del Huila el dia 7 de febrero de 2018, en el marco del proceso de reparacion directa identificado con el radicado 2008-00143. En consecuencia, ORDENAR a dicha Sala del Tribunal Administrativo del Huila que, en el marco de sus competencias, en el termino de treinta (30) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Tercera y Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado proferidas el 28 de febrero de 2019 y 8 de abril de 2019 respectivamente, por medio de las cuales se declaro improcedente el amparo de los derechos invocados (T-7.477.406). En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Rodolfo Montano Correa, Jhon Deimer Montano Correa, Anselmo Montano Correa y Clara Lucia Montano Correa.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de Decision del Tribunal Administrativo del Huila el dia 18 de abril de 2018, en el marco del proceso de reparacion directa identificado con el radicado 2010-00081. En su lugar, ORDENAR a dicha Sala del Tribunal Administrativo del Huila que, en el marco de sus competencias, en el termino de treinta (30) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Por medio de la Secretaria General de la Corte, ORDENAR la devolucion de los expedientes remitidos en prestamo a la Sala Cuarta de Revision.
- SEPTIMO. LIBRAR por la Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.