T-269 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Amalia·Demandado Tribunal Administrativo De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Flexibilización en el término de caducidad
- Jurisprudencia constitucional
- Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
- Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de un proceso de reparación directa presentado por la actora en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por la lesión cerebral traumática que sufrió su hijo cuando prestó el servicio militar obligatorio.
Con dicho fallo se revocó la providencia que declaró la responsabilidad de la entidad demandada y, en su lugar, declaró la caducidad de la acción.
Se adujo que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente, al contabilizar el término de la caducidad de la acción de reparación directa a partir del día siguiente a la primera atención médica que recibió el agenciado luego de sufrir el supuesto trauma craneoencefálico y no a partir del día en que la peticionaria y su familia tuvieron conocimiento del daño cerebral irreversible que este trauma le causó, el cual quedó plenamente identificado en el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Médica Laboral del Ejército Nacional.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en los casos de lesiones a la integridad psicofísica de las personas.
La Sala concluyó que la providencia cuestionada incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y que con ello se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia cuestionada y se ordenó al Tribunal accionado emitir una nueva decisión en la que tenta en cuenta las consideraciones de la Corporación sobre la caducidad de la acción de reparación directa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de agosto de 2023 de la Sección Quinta del Consejo de Estado que confirmó la sentencia del 2 de junio de 2023, por medio de la cual la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Amalia contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En su lugar, TUTELAR los derechos de la accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 11 de agosto de 2022 expedida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual revocó la sentencia del 21 de junio de 2021 del Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Cúcuta y declaró la caducidad del medio de control de reparación directa promovido por Amalia en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones de la presente sentencia sobre la caducidad de la acción de reparación directa.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.