T-688 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Luis Angel Freyle Carrillo Contra La Sala 4 De Decision De La Sala Laboral Del Tribunal De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Agotamiento de vía gubernativa
- Puede variar su jurisprudencia
- Alcance
- Deber de respeto hasta que presente argumentos suficientes para cambiarlo
- Desconocimiento
- Factores determinantes
- Jueces pueden apartarse si exponen razones poderosas
- Situaciones de procedencia
- Debe respetar elementos básicos de racionalidad y razonabilidad
- Para demandar por fuero sindical debe agotar procedimiento del artículo 6 del C de PL o del CCA
- Condiciones para el cambio
- Función de unificación
- Incluye una regla de restricción de la interpretación del artículo 66 por lo que debe entenderse que no se excluye tutela contra sentencias
- Razón de ser
- Elementos que se requieren para separarse por revisión
- Vulneración
- Clases de defectos en la actuación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el dia 26 de marzo de 2003. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos del ciudadano Luis Angel Freyle Carillo y, por lo mismo, anular la sentencia dictada por la Sala 4 de Decision de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso de Luis Angel Freyle Carrillo y Olinda Martinez Florez en contra de la Personeria Distrital de Barranquilla.
- Segundo. ORDENAR a la Sala 4 de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en el termino de diez (10) dias dicte nueva sentencia, en la cual tenga en cuenta los precedentes existentes en la materia y las reglas de seguimiento de las mismas.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.