Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2007

T-808 de 2007

Ponente Catalina Botero Marino

Demandante Jaime Adolfo Garcia Santacruz Vs. Consejo De Estado Sala Plena Y Seccion Segunda Subseccion A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo
  • Improcedencia por no existir defecto material o sustantivo
  • Procedencia
  • Requisitos básicos de procedencia
  • Razones para su procedencia
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia
  • Procedencia frente a tentativas de tratar de eliminar el amparo constitucional bajo el argumento de preservación de la seguridad jurídica
  • Procedencia por desconocimiento de sentencias con efectos erga omnes tanto de la jurisdicción constitucional como de la jurisdicción
  • Valor de la justicia frente a la seguridad jurídica
Carrera Administrativa
  • Causales de retiro
  • Competencia de los jueces para inaplicar por inconstitucionales las normas que establecen la inscripción automática sin concurso previo y sin verificación de requisitos para ocupar el cargo
  • Concepto y fines
  • Debido proceso destitución o desvinculación
  • Inexequibilidad de los sistemas de inscripción automática a diferentes carreras administrativas especiales
  • Mérito, capacidad e idoneidad y condiciones morales de los aspirantes como fundamento del nombramiento
  • Situación de personas incorporadas a un cargo de carrera administrativa sin cumplir requisitos de concurso
  • Mérito e igualdad
  • Derecho a la estabilidad se deriva del hecho de haber ingresado luego de un concurso abierto y objetivo
  • Principio superior
  • Vulneración del debido proceso y el derecho de defensa por no aplicación al caso concreto de la Sentencia C-030 de 1997
  • Debido proceso en el proceso de desvinculación
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Aplicación oficiosa
  • El funcionario judicial no viola el debido proceso del accionante con su aplicación oficiosa
Precedente Judicial Horizontal
  • Jueces pueden separarse si exponen razones poderosas
Principio De Inmediatez
  • No es aplicable frente a la vulneración efectiva y continuada de derechos fundamentales
  • Diligencia en cabeza de la persona afectada por violación de sus derechos fundamentales
  • Trámites administrativos, de comunicación o información entre los despachos judiciales constituyen causa objetiva para justificar la demora en la presentación de la acción de tutela
Sistema General De Carrera Administrativa
  • Inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 61 de 1987 que consagraba la inscripción automática según Sentencia C-030 de 1997
Acceso A Cargos Publicos
  • Mérito e igualdad
Derecho A La Estabilidad Laboral
  • Funcionarios de libre nombramiento y los incorporados de manera automática a la carrera no adquieren la titularidad
  • Imposibilidad de lograrse a partir de la inscripción automática a la carrera administrativa sin la realización de concurso previo
Precedente Constitucional
  • Circunstancias que configuran su violación
Presuncion De La Buena Fe
  • Función del juez en el decreto y apreciación de las pruebas
  • Preside actuaciones de particulares y de los servidores públicos
Prevalencia De La Constitucion Politica
  • Inaplicabilidad normas de inferior jerarquía
Principio De La Buena Fe
  • Derecho a la indemnización de empleados que no tenían la condición de empleados de carrera administrativa
17 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la igualdad de funcionario de la dian que fue desvinculado en uso de una facultad discrecional previo el pago de una indemnizacion pero aduce que ocupaba un cargo de carrera adminstrativa al que accedio mediante el regimen de incorporacion automatico y que por tanto no podia ser desvinculado en la forma en que se hizo.

Inconforme con tal decision instauro demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que le fueron negadas sus pretensiones mediante sentencia que fue confirmada y asimismo le fue desestimado el recurso extraordinario de suplica que presento por cuanto el consejo de estado considero que se pretendia abrir una nueva instancia invocando hechos y normas ajenas a las invocadas en el proceso.solicita se declare la nulidad de la sentencia que desestimo el recurso extraordinario de suplica al igual que la sentencia que confirmo la sentencia de primera instancia y se ordene un nuevo fallo o en su defecto se ordene a la dian su reintegro.tutela contra providencias judiciales.

Doctrina constitucional sobre la procedencia de la accion de tutela contra decisiones judiciales: La naturaleza judicial del acto no lo hace inmune a la accion de tutela.

Causales generales y especiales de procedibilidad de la accion de tutela contra sentencias.

El problema de la inmediatez.

Doctrina constitucional sobre el defecto material.

La aplicacion de oficio de excepcion de inconstitucionalidad no constituye defecto material de la sentencia cuando es evidente que la norma inferior viola el ordenamiento superior.

La inconstitucionalidad de los sistemas de inscripcion automatica a carrera administrativa: Su aplicacion al caso concreto es razonable y no viola la constitucion.

Las aspiraciones de estabilidad de quienes ingresaron a la funcion publica sin la realizacion de un concurso previo basado en el merecimiento y calidades personales del aspirante no puede lograrse a partir de su inscripcion automatica a la carrera administrativa tal como reiteradamente lo ha señalado esta corporacion.

Lineamientos generales sobre el desconocimiento del precedente judicial como causal de procedibilidad de la accion de tutela.

La corte ha considerado que una sentencia judicial vulnera la constitucion cuando desconoce sentencias con efectos erga omnes tanto de la jurisdiccion constitucional como de la jurisdiccion de lo contencioso administrativo.

El alcance de .los principios de buena fe y de confianza legitima.

En el presente caso los jueces accionados no incurrieron en una interpretacion irrazonable o arbitraria contraria a la constitucion politica o los tratados de derechos humanos que reconocen el derecho al debido proceso y al trabajo al considerar de oficio que el actor no tenia la condicion de empleado de carrera administrativa dada la inconstitucionalidad de las normas de las cuales pretendia derivar ese derecho.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Primero. REVOCAR las Sentencias de los jueces de instancia que rechazaron la accion de tutela por improcedente y en su lugar NEGAR la tutela interpuesta por Jaime Adolfo Garcia Santacruz contra la Sala Plena (Sala Especial Transitoria de Decision 2D) y la Seccion Segunda (Subseccion A) del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.