T-482 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Edilberto Rodriguez Rodriguez·Demandado Juzgado 37 Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tránsito legislativo al Código General del Proceso
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional que exime acreditar el pago de cánones que se dicen adeudados en la demanda, ante la duda sobre la existencia del contrato de arrendamiento
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Cuando no se tenga certeza sobre la existencia del contrato de arrendamiento, no debe exigirse al demandado la prueba del pago de los cánones, para ser escuchado en el proceso judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor cuestiona decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de restitución de inmueble arrendado iniciado en su contra, por incurrir en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental, al igual que en violación directa de la Constitución.
A través de los autos mencionados el peticionario fue requerido para acreditar el pago de los cánones que el demandante alegó que se le adeudan, de acuerdo con el numeral 4, inciso segundo, del artículo 384 del Código General del Proceso, pese a que en debida oportunidad cuestionó la existencia del contrato de arrendamiento y la calidad de arrendadores de los demandantes.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, se abordó temática relacionada con la regla jurisprudencial que exime al demandado de pagar los cánones que se dicen adeudados en la demanda, en los eventos en que hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 14 de noviembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y el 10 de octubre de 2019 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, que negaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia del señor José Edilberto Rodríguez Rodríguez. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos invocados.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado, a partir del auto del 3 de abril de 2019 que decidió no escuchar a José Edilberto Rodríguez Rodríguez dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado iniciado en su contra por Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez y Doris Yaneth Rodríguez Rodríguez. Por lo tanto, el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá deberá oír al señor José Edilberto y garantizarle, en los términos de esta providencia, sus derechos fundamentales.
- TERCERO. DEVOLVER el expediente del proceso de restitución de inmueble arrendado de mínima cuantía radicado 110014003037-2018-00442-00 al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.