Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2022

T-023 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Diana Martinez Angulo·Demandado Municipio De Soledad Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Cumplimiento De Sentencias Judiciales. Ante Imposibilidad De Reintegro Laboral, Se Ordena Indemnizacion Compensatoria Y Esta Es Independiente Al Pago De Salarios Dejados De Percibir
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Reconocimiento y pago de indemnización compensatoria ante imposibilidad de reintegro de la accionante
Estabilidad Laboral Reforzada En Procesos De Renovacion De La Administracion Publica
  • Imposibilidad física y jurídica de cumplir con la orden de reintegro
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Concepto y alcance
  • Aplicación
Cosa Juzgada
  • Inexistencia
Impugnación Fallo De Tutela
  • Error operativo por duplicidad en el reparto de segunda instancia
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual se ordenó su reintegro y el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales.

Igualmente, por expedir de manera posterior resoluciones mediante las cuales se dispuso no hacer efectivo el reintegro bajo el argumento de existir una imposibilidad jurídica y fáctica para ello y, por no pagar la indemnización compensatoria a la que tenía derecho.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia constitucional sobre el cumplimiento de sentencias. 2º.

El pago de acreencias laborales cuando una entidad se encuentra en proceso de reestructuración. 3º.

Caracterización de la figura de la declaratoria de imposibilidad del reintegro y la consecuente indemnización compensatoria prevista en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 y, 4º.

Jurisprudencia constitucional sobre la excepción de inconstitucionalidad.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de septiembre de 2020 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito en Oralidad de Soledad, con la cual se confirmó el fallo de primer grado en el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Diana Martínez Angulo contra el Municipio de Soledad y la Contraloría Municipal de Soledad. En su lugar, DECLARAR que no se configuró la cosa juzgada alegada, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de Diana Martínez Angulo, en lo que respecta al cumplimiento de la orden de pago de salarios y prestaciones sociales de la Sentencia del 19 de mayo de 2017, y al pago de la indemnización compensatoria derivada de la imposibilidad del reintegro declarada en las resoluciones 040 de 2019 y 034 de 2020, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Municipio de Soledad que, en las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, convoque al comité de vigilancia del acuerdo de reestructuración de pasivos para que dicho Comité en las 48 horas siguientes a su convocatoria, disponga lo necesario para el pago anticipado de las acreencias a favor de la accionante, previa depuración de las mismas, tomando en cuenta las necesidades económicas de la tutelante y la atención dolencias, rehabilitación e integración social, sin desconocer las reclamaciones de igual o superior jerarquía constitucional que llegaren a presentar otros acreedores.
  5. CUARTO. ORDENAR al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla que efectúe de oficio, es decir, sin necesidad de la previa solicitud de la Contraloría, el procedimiento previsto en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 para fijar el monto de la liquidación compensatoria de la cual es beneficiaria y acreedora Diana Martínez Angulo, en un término no superior a un (1) mes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. QUINTO. INSTAR a la Contraloría y al Municipio de Soledad a intervenir diligentemente en el proceso que inicie el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla en cumplimiento de la presente sentencia, a fin de que se pueda fijar el monto de la indemnización compensatoria.
  7. SEXTO. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS del expediente T-8.180.701 que contiene la acción de tutela instaurada por Diana Martínez Angulo contra el Municipio de Soledad y la Contraloría Municipal de Soledad, a la Comisión de Disciplina Judicial, para que dentro de sus competencias adelante las acciones que estime pertinentes.
  8. SÉPTIMO. ADVERTIR al Juzgado
  9. Primero. Civil del Circuito de Soledad, a la Secretaría de esta Corporación, a la accionante, al Municipio y a la Contraloría de Soledad que la presente sentencia hace tránsito a cosa juzgada y, por tanto, resuelve de manera definitiva las pretensiones del expediente de la referencia, lo cual implica que no es posible efectuar el trámite de revisión de la sentencia del 28 de agosto de 2020, la cual queda sin efectos, ya que la decisión que aquí se emite será la que permanezca en firme, una vez cumplido el término de ejecutoria.
  10. OCTAVO. DESVINCULAR al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que fue vinculado al presente trámite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  11. NOVENO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  12. DÉCIMO. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.