Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2022

T-229 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Hector Fabio Castro Valdes Y Otros·Demandado Juzgado Laboral Del Circuito De Cartago Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Sustantivo, Procedimental Absoluto Y Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Al Disponer Los Operadores Judiciales El Rechazo De La Demanda Ejecutiva Laboral De Una Sentencia Condenatoria De Fuero Sindical.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Es un imperativo del Estado Social de Derecho
  • Garantiza el acceso a la administración de justicia
Entidades Territoriales
  • Competencia para la liquidación de entidades públicas
Fuero Sindical
  • Garantía que no se extingue durante procesos de liquidación de entidades públicas
  • Reglas jurisprudenciales en el caso en que se adelanten procesos de reestructuración o liquidación de entidades públicas
Liquidacion De Entidad Publica
  • Término de duración fijado por ley
Proceso De Liquidacion De Entidad Publica
  • Responsable de obligaciones laborales ante recursos insuficientes
  • Término para la presentación de las reclamaciones
  • Principio de independencia judicial en disposición que determina como función del liquidador la de oficiar a las autoridades judiciales y de registro sobre la apertura de la liquidación
Defecto Sustantivo
  • Configuración
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Debida ejecución de decisiones judiciales
Juez Laboral
  • Deber de evaluar la imposibilidad del reintegro manifestada por la empresa en liquidación del empleado con fuero sindical en proceso ordinario
Sentencias De Reintegro
  • No puede la administración a través de la expedición de un acto administrativo eximirse de cumplir sentencia que ordena reintegro por violación de fuero sindical
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
16 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso, los accionantes cuestionaron los autos interlocutorios de rechazo de la demanda ejecutiva laboral y su confirmación, en tanto que, negaron la posibilidad de ejecutar la sentencia condenatoria del proceso especial de fuero sindical.

Sostienen que a pesar de reconocer la sucesión procesal prevista en el artículo 68 del Código General del Proceso en cabeza del municipio de Cartago Valle del Cauca, las autoridades concernidas aplicaron en forma restrictiva la norma especial del artículo 6 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 6 de la Ley 1105 de 2006, por manera que, desconocieron la calidad de demandado del Ente territorial quien asumió las acreencias insolutas, incluido el pasivo contingente de origen laboral del extinto Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago.

Verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad, junto con la caracterización de los defectos sustantivo, procedimental absoluto y procedimental por exceso ritual manifiesto, se abordaron los temas de (i) cumplimiento de las decisiones judiciales como una faceta esencial de los derechos de debido proceso y de acceso a la administración de justicia y (ii) la liquidación de entidades públicas del orden territorial y los derechos asociados al fuero sindical.

Del análisis del caso concreto la Sala Primera de Revisión concluyó que los operadores judiciales accionados incurrieron en los defectos aludidos, al rechazar la demanda ejecutiva laboral contra el municipio de Cartago quien se encontraba habilitado para ocupar la posición de demandado en el juicio ejecutivo laboral, además, se omitió la prevalencia del derecho sustancial dada la conformación de un título base de recaudo de naturaleza compleja que permitía garantizar el cumplimiento de la sentencia judicial.

Se revocaron las decisiones de instancia y en su lugar, se TUTELAN la garantía del debido proceso y de acceso a la administración de justicia en su faceta de tutela judicial efectiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de noviembre de 2021, que confirmó la emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1° de septiembre de 2021, en la acción de tutela que interpusieron Héctor Fabio Castro Valdés, Fulvio Enrique Galvis Castillo y Martín Revolledo Echeverry en contra del Juzgado Laboral del Circuito de Cartago y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Laboral. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los accionantes.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, califique nuevamente la demanda ejecutiva laboral que presentaron a través de apoderado judicial los señores Héctor Fabio Castro Valdés, Fulvio Enrique Galvis Castillo y Martín Revolledo Echeverry en contra del municipio de Cartago, teniendo en cuenta el título ejecutivo complejo adosado por los ejecutantes y las especialidades del caso en tanto el municipio de Cartago asumió como garante de las obligaciones insolutas derivadas de la liquidación final del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago -liquidado-. Si estima necesario puede disponer que los ejecutantes clarifiquen la demanda ejecutiva laboral, caso en el cual el término anterior se ampliará cinco (5) días más para emitir el correspondiente Auto interlocutorio, el cual será apelable de conformidad con la ley procesal laboral.
  3. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
  4. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, DEVOLVER a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el expediente digitalizado, para los efectos legales pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.