T-334 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Coopnalservis·Demandado Juzgado Primero Civil Municipal De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura defecto orgánico por falta de competencia, al no configurarse nulidad por incumplir término previsto en el artículo 121 del CGP
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Posturas desarrolladas por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Supuestos bajo los cuales actuación extemporánea del juez dará lugar a pérdida de competencia, según art. 121 CGP
- Artículo 121 del CGP si el aplicable al procedimiento laboral
- Alcance del artículo 121 del CGP
- Vulneración debido proceso a accionante, quien alegó en término, nulidad artículo 121 CGP
- Eficacia del debido proceso y prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales
- Nulidad automática de las actuaciones extemporáneas del artículo 121 del CGP es una figura que no contribuye positivamente al propósito de garantizar una justicia oportuna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a autoridades judiciales la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los peticionarios, a raíz de adoptar decisiones en las cuales incurrieron en un defecto orgánico por falta de competencia, al no cumplir con el término previsto en el artículo 121 del CGP.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial en cada uno de los casos, se reitera jurisprudencia sobre las características del defecto orgánico.
Así mismo, se explican los alcances del artículo 121 del CGP y se analiza esta normativa desde la perspectiva del proceso laboral.
De acuerdo a las particularidades de cada caso la Corte decidió negar el amparo en tres y, en el otro, declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. En relación al expediente T-6.989.496, REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Cooperativa Multiactiva de Servicios Generales del Eje Cafetero - COOPNALSERVIS en contra del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Manizales. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Frente al expediente T-7.025.398, REVOCAR la Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Hernán Andrés Quesada Hoyos en contra del Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Cali. En su lugar, CONFIRMAR la Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con la cual se negó el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. En cuanto al expediente T-7.028.254, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por el Grupo Colombiano de Seguridad Integral - ADVISEGAR LTDA. contra Ruth Carolina Meléndez Parra. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, con la cual se negó el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Cuarto. En cuanto al expediente T-7.012.294, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia de primera instancia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Alcira López Cervantes contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, DECLARAR la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto, por la ocurrencia de una SITUACIÓN SOBREVINIENTE en relación con la vulneración al derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Quinto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
- Sexto. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.