C-443 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eulin Guillermo Abreo Triviño·Demandado Codigo General Del Proceso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del plazo razonable para adelantar etapas y proferir decisiones en los trámites judiciales
- Cargas procesales impuestas a las partes
- Cumplimiento diligente y oportuno de los términos procesales
- Presupuestos
- Inactividad
- Supuestos bajo los cuales actuación extemporánea del juez dará lugar a pérdida de competencia, según art. 121 CGP
- Ponderación ante conflicto
- Debe ser alegada por una de las partes
- Nulidad de pleno derecho por vencimiento del término
- Control jurídico de conductas
- Evaluación de servicios por vencimiento de términos
- Evaluación de servicios
- Alcance de la competencia para establecer sentido genuino de disposiciones legales
- Aplicación del principio democrático en control constitucional y la necesidad de tener en cuenta los efectos normativos de la disposición estudiada
- Caso en que la tardanza no es imputable al actuar del juez y su origen, más bien, subyace a un problema estructural de la administración de justicia, como es el exceso de carga de trabajo y la congestión judicial
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo
- Amplia potestad del Legislador
- Vencimiento
- Configuración
- Corte debe distinguir cuando amerita o no la intervención del juez constitucional en la revisión de palabras usadas por quienes hacen las normas
- Saneamiento de vicios o defectos procesales
- Alcance del artículo 121 del CGP
- Celeridad y eficacia
- Jurisprudencia constitucional
- Factores que la generan
- Criterios de ponderación para determinar la interpretación constitucional más adecuada
- Amplio margen de configuración para estructurar los procesos judiciales
- Precedente constitucional vinculante
- No saneamiento
- Rol del juez en el Estado Social de Derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 121 (parcial) del Código General del Proceso.
En este caso se demandaron las reglas que establecen, primero, que la nulidad de las actuaciones procesales de los jueces realizadas luego de la pérdida de la competencia en el caso por el vencimiento de los plazos procesales, operan de pleno derecho y, segundo, que tales vencimientos constituyen criterio obligatorio de calificación del desempeño de los funcionarios judiciales.
Para el demandante, dichas disposiciones vulneran los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución, al provocan nuevas dilaciones en los trámites judiciales sin permitir que se evalúe si el retardo en la terminación del proceso obedece a factores diferentes a la desidia judicial o si este se encuentra justificado, y que además establecen una sanción automática a los jueces independientemente de si la mora le es atribuible.
La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “de pleno derecho” contenida en el inciso 6º del artículo 121 del Código General del Proceso y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del resto de este inciso, en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse sentencia, y de que es saneable en los términos de los artículos 132 y subsiguientes del precitado Código.
Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONDA del inciso 2º del Artículo 121 ibídem, en el sentido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente sólo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que haya proferido sentencia.
Por último, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso 8º del artículo 121 del CGP, en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificación automática en la evaluación de desempeño de los funcionarios judiciales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD de la expresión "de pleno derecho" contenida en el inciso 6 del artículo 121 del Código General del Proceso, y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del resto de este inciso, en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es saneable en los términos de los artículos 132 y subsiguientes del Código General del Proceso
- SEGUNDO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso 2 del artículo 121 del Código General del Proceso, en el sentido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente sólo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que se haya proferido sentencia.
- TERCERO. DECLARAR LA EXEQUBILIDAD CONDICIONADA del inciso 8 del artículo 121 del Código General del Proceso, en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificación automática en la evaluación de desempeño de los funcionarios judiciales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.