Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de septiembre de 2019Sala Plena

C-443 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Eulin Guillermo Abreo Triviño·Demandado Codigo General Del Proceso

Tema · dato duro
Vencimiento De Términos Como Criterio De Calificación De Desempeño De Los Funcionarios Judiciales. Nulidad De Pleno Derecho
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Garantía del plazo razonable para adelantar etapas y proferir decisiones en los trámites judiciales
  • Cargas procesales impuestas a las partes
  • Cumplimiento diligente y oportuno de los términos procesales
  • Presupuestos
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Supuestos bajo los cuales actuación extemporánea del juez dará lugar a pérdida de competencia, según art. 121 CGP
Derechos Fundamentales
  • Ponderación ante conflicto
Duracion Del Proceso Y Perdida De Competencia Del Juez
  • Debe ser alegada por una de las partes
  • Nulidad de pleno derecho por vencimiento del término
Funcion Judicial
  • Control jurídico de conductas
Funcionario Judicial
  • Evaluación de servicios por vencimiento de términos
Juez Constitucional En La Norma Legal
  • Alcance de la competencia para establecer sentido genuino de disposiciones legales
Lenguaje Del Legislador
  • Aplicación del principio democrático en control constitucional y la necesidad de tener en cuenta los efectos normativos de la disposición estudiada
Mora Judicial Justificada
  • Caso en que la tardanza no es imputable al actuar del juez y su origen, más bien, subyace a un problema estructural de la administración de justicia, como es el exceso de carga de trabajo y la congestión judicial
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Nulidad Por Perdida De Competencia
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo
Procedimientos Judiciales
  • Amplia potestad del Legislador
Termino Legal
  • Vencimiento
Control De Constitucionalidad Del Lenguaje
  • Corte debe distinguir cuando amerita o no la intervención del juez constitucional en la revisión de palabras usadas por quienes hacen las normas
Deberes Del Juez
  • Saneamiento de vicios o defectos procesales
Duracion Del Proceso
  • Alcance del artículo 121 del CGP
Mora Judicial
  • Factores que la generan
Juez Constitucional
  • Criterios de ponderación para determinar la interpretación constitucional más adecuada
Legislador
  • Amplio margen de configuración para estructurar los procesos judiciales
Procesos Judiciales
  • Rol del juez en el Estado Social de Derecho
30 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 121 (parcial) del Código General del Proceso.

En este caso se demandaron las reglas que establecen, primero, que la nulidad de las actuaciones procesales de los jueces realizadas luego de la pérdida de la competencia en el caso por el vencimiento de los plazos procesales, operan de pleno derecho y, segundo, que tales vencimientos constituyen criterio obligatorio de calificación del desempeño de los funcionarios judiciales.

Para el demandante, dichas disposiciones vulneran los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución, al provocan nuevas dilaciones en los trámites judiciales sin permitir que se evalúe si el retardo en la terminación del proceso obedece a factores diferentes a la desidia judicial o si este se encuentra justificado, y que además establecen una sanción automática a los jueces independientemente de si la mora le es atribuible.

La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “de pleno derecho” contenida en el inciso 6º del artículo 121 del Código General del Proceso y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del resto de este inciso, en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse sentencia, y de que es saneable en los términos de los artículos 132 y subsiguientes del precitado Código.

Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONDA del inciso 2º del Artículo 121 ibídem, en el sentido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente sólo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que haya proferido sentencia.

Por último, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso 8º del artículo 121 del CGP, en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificación automática en la evaluación de desempeño de los funcionarios judiciales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 121Ley 1564/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"de pleno derecho” contenida en el inciso sexto.»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD de la expresión "de pleno derecho" contenida en el inciso 6 del artículo 121 del Código General del Proceso, y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del resto de este inciso, en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es saneable en los términos de los artículos 132 y subsiguientes del Código General del Proceso
  2. SEGUNDO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso 2 del artículo 121 del Código General del Proceso, en el sentido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente sólo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que se haya proferido sentencia.
  3. TERCERO. DECLARAR LA EXEQUBILIDAD CONDICIONADA del inciso 8 del artículo 121 del Código General del Proceso, en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificación automática en la evaluación de desempeño de los funcionarios judiciales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.