Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de enero de 2020Sala Plena

C-023 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Fernando Monroy Gomez·Demandado Ley 1564 De 2012

Tema · dato duro
Duración Del Proceso. Plazo De Un Año Para Dictar Sentencia Y Vencido Este Sin Que Se Haya Proferido, El Juez Perderá Competencia Y Deberá Remitir El Expediente Al Juez Que Sigue En Turno.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Control constitucional de normas vigentes o que no lo están pero que producen efectos o tienen vocación de producirlos
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes frente al concepto de violación
  • Exigencia argumentativa del concepto de violación
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
  • Configuración
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • No precisión de contenido normativo contra el que se dirige la acusación
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

A juicio del demandante, la disposición normativa acusada vulnera el artículo 229 de la Constitución Política.

Luego de revisar el asunto la Corte encontró acreditada la configuración de la cosa juzgada constitucional respecto de los incisos segundo, sexto y octavo del artículo 121 del CGP y la ineptitud sustantiva de la demanda frente a los demás contenidos normativos de la disposición objetada.

Frente al primer escenario la Sala dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-443/19 y, en relación con el segundo se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento alguno por no haberse construido el concepto de violación, indispensable para un fallo de fondo.

Ello, porque no se presentaron argumentos claros, ciertos, específicos, pertinentes ni suficientes que constituyeran un auténtico cargo de inconstitucionalidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 121Ley 1564/12INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada del inciso
  2. segundo. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, "en el sentido de que la perdida de competencia del funcionario judicial correspondiente solo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al dia siguiente del termino para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho termino sin que se haya proferido sentencia".
  3. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la inexequibilidad de la expresion "de pleno derecho" contenida en el inciso
  4. sexto. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, y la exequibilidad condicionada del resto de este inciso, "en el entendido de que la nulidad alli prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es saneable en los terminos de los articulos 132 y subsiguientes del Codigo General del Proceso".
  5. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada del inciso
  6. octavo. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, "en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificacion automatica en la evaluacion de desempeno de los funcionarios judiciales".
  7. Cuarto. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, quinto,
  8. septimo. y el paragrafo del articulo 121 del Codigo General del Proceso, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  9. Notifiquese, comuniques,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
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Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.