C-035 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Angie Camila Galindo Patarroyo·Demandado Ley 1812 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estarse a lo resuelto en Sentencia C-034 de 2019
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado, Antioquia y se dictan otras disposiciones La demandante considera que la disposición acusada vulnera lo dispuesto en los artículos 1, 2, 18 y 19 de la Constitución Política, en tanto se desconoce el pluralismo, el carácter laico del Estado y el deber de neutralidad en materia religiosa.
La Corte precisa que la constitucionalidad del artículo demandado fue juzgado en la Sentencia C-034/19 por las mismas razones que apoyan los cargos formulados en este proceso.
Se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la precitada providencia.
Respecto a la vulneración del artículo 18 Superior, la Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse, por la ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1812/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-034 de 2019, en la cual se declaro EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 8deg de la Ley 1812 de 2016 "Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nacion la celebracion de la Semana Santa en la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado, Antioquia y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del el articulo 8deg de la Ley 1812 de 2016, por la vulneracion al articulo 18 de la Constitucion, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.