C-766 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 195 De 2008 Senado, 369 De 2009 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios
- Efectos
- Características
- Concepto
- Alcance
- Clasificación
- Objeto
- Concreción de la laicidad del Estado
- Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
- Clases
- Término con que cuenta el Gobierno para objetar proyecto de ley por inconstitucionalidad
- Término del Congreso para pronunciarse
- Principales líneas jurisprudenciales en materia de contenido y alcance
- Características
- Características
- Elementos
- Principios y criterios establecidos por la jurisprudencia acerca de lo permitido y prohibido desde una perspectiva religiosa
- Garantías en estado laico y neutral
- Implica la obligación correlativa del Estado de neutralidad en materia religiosa e igualdad de todas las confesiones
- No vulnera el principio de neutralidad en materia religiosa ni quebranta el carácter laico del Estado
- Vulnera el principio de neutralidad en materia religiosa y quebranta el carácter laico del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al proyecto de Ley 195 de 2008 Senado y 369 de 2009 Cámara, “Por medio del cual se conmemoran los cincuenta años de la coronación de la imagen de nuestra señora de Chiquinquirá en el municipio de La Estrella, Antioquia, y se dictan otras disposiciones”, las objeciones que se presentan son las siguientes: la primera se presenta respecto del todo el proyecto, el Gobierno sostiene que la consagración del municipio de la Estrella como ciudad santuario implica un privilegio de la iglesia católica respecto de las demás iglesias reconocidas en Colombia, la segunda objeción se presenta respecto del artículo tercero, considera que la aprobación de este artículo vulnera el artículo 7 de la ley 819 de 2003, en cuanto no se valoró su adecuación al marco fiscal de mediano plazo en los términos señalados en la disposición orgánica de la mencionada ley.
La Corte se pronuncia sobre las principales líneas jurisprudenciales en materia de contenido y alcance del control de constitucionalidad en materia de objeciones gubernamentales, se realiza un examen de constitucionalidad formal sobre las objeciones gubernamentales y su trámite en las Cámaras, se advierte que no se presentó ningún vicio de procedimiento referente a la aprobación del informe de objeciones gubernamentales, luego se realiza un examen material de las objeciones gubernamentales, se encuentra que la denominación santuario tiene un sentido predominantemente religioso que se superpone a otros usos en contextos culturales e incluso históricos que puedan atribuirse a esta denominación, con lo cual esta acción entraría en la esfera prohibida en un Estado laico, de promoción de una determinada religión, por lo tanto se encuentra que el declarar al Municipio de la Estrella como “Ciudad Santuario”, contradice el artículo 19 constitucional y por lo tanto debe ser declarado INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 195/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR FUNDADA la objeción gubernamental analizada.
- Segundo. DECLARAR INCONSTITUCIONAL el proyecto de ley 195 de 2008 del Senado y 369 de 2009 de la Cámara de Representantes "[p]or medio del cual se conmemoran los cincuenta años de la coronación de la imagen de nuestra señora de Chiquinquirá en el municipio de La Estrella, Antioquia, y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.