Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de febrero de 2006Sala Plena

C-072 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Ordena Gasto. Requisito De Incluir Los Costos Fiscales Y La Fuente De Ingresos En La Exposición De Motivos Y En Las Ponencias De Trámite Respectivas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Marco Fiscal De Mediano Plazo
  • Referente para el análisis del impacto fiscal de proyecto de ley que ordena gasto u otorga beneficio tributario
Estudio De Impacto Fiscal En Proyecto De Ley Que Decreta Gasto Publico
  • No exigibilidad de dicho requisito porque para la fecha en que se surtió el trámite del proyecto de ley no había sido expedido el marco fiscal de mediano plazo
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Ordena Gasto
  • Infundada porque Marco Fiscal de Mediano Plazo no existía cuando se radicó proyecto de ley
  • Requisito de incluir los costos fiscales y la fuente de ingresos en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley
  • Términos
  • Trámite en el Congreso de la República
Ley Organica
  • Naturaleza jerárquica superior
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley n.° 239/05 senado - 165/03 cámara "por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones".

La objeción de inconstitucionalidad al proyecto se apoya en que este desconoce la ley 819 de 2003 vulnera el articulo 151 de la carta política no es compatible con el marco fiscal de mediano plazo.

Insistencia del congreso.

Termino para formular las objeciones y su tramite en el congreso de la republica.

Desde el momento en que fue radicado el proyecto de ley y hasta su aprobación en primer debate en la cámara de representantes inclusive no existía marco fiscal de mediano plazo por lo que no requería cumplir con el requisito señalado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

Como no era necesario que el proyecto de ley cumpliera con el requisito impuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003 echado de menos por el gobierno nacional las objeciones son infundadas.

Infundadas y exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 239/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 239/05EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley n.deg 239/05 Senado - 165/03 Camara, "POR LA CUAL SE VINCULA EL NUCLEO FAMILIAR DE LAS MADRES COMUNITARIAS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de ley n.deg 239/05 Senado - 165/03 Camara, "POR LA CUAL SE VINCULA EL NUCLEO FAMILIAR DE LAS MADRES COMUNITARIAS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.