C-502 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencias jurídicas de la falta de éste
- Omisión no constituye vicio de trámite
- Control integral sobre la totalidad del proyecto no significa que todas las normas tengan carácter estatutario
- Fórmula de conversión de votos y adjudicación de curules
- Iniciativa legislativa
- Medio a través del cual debe demostrarse
- Requisitos
- Votación ordinaria previa verificación del quórum decisorio acredita aprobación por mayoría absoluta
- Antecedentes
- Reconocimiento solamente a los candidatos que fueron elegidos al Parlamento Andino
- Periodo "institucional"
- Periodo igual al de los congresistas colombianos
- Deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
- Fecha de elección coincidente con la de las elecciones para el Congreso de la República
- Inscripción de candidatura
- Reemplazo en caso de falta absoluta o temporal
- Incumplimiento
- Caso en que proyecto de ley no pudo ser votado en la fecha anunciada porque no hubo sesión, pero su discusión y aprobación se verificó tan pronto las Comisiones pudieron sesionar
- Carácter institucional a partir del Acto Legislativo 02 de 2002
- Facultad de establecer requisitos para inscripción de candidatos al parlamento andino es inconstitucional
- Régimen electoral aplicable
- Trámite legislativo
- Vigencia
- Puede contener disposiciones sometidas a reserva y de legislación ordinaria
- Calidades para ser elegido
- Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo
- Carácter institucional a partir del Acto Legislativo 02 de 2002
- Constitución no establece que las reglas de reposición de votos tengan que ser iguales para todas las elecciones
- Aplicación del régimen Senadores de la República
- No integra el bloque de constitucionalidad
- Aprobación de la decisión por mayoría absoluta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision constitucional del proyecto de ley estatutaria numero 34/05 senado y 207/05 camara "por la cual se desarrolla el articulo 227 de la constitucion politica con relacion a la eleccion directa de parlamentarios andinos.".la competencia del legislador estatutario en la reglamentacion de los mecanismos de proteccion de los derechos fundamentales.
Durante el tramite del proyecto de ley estatutaria se cumplio con el anuncio previo que establece el inciso final del articulo 160 de la constitucion el proyecto esta en armonia con el principio de unidad de materia y se respeto el principio de identidad asi como con los requerimientos del principio de consecutividad.
En atencion a que el ministerio de hacienda no participo dentro del tramite legislativo para solicitar al congreso incluyera dentro de su deliberacion la consideracion del impacto fiscal del proyecto y sus consecuencias macroeconomicas considera la corte que esta omision parcial de las condiciones establecidas en el articulo 7 de la ley 819 de 2003 por parte del ministerio de hacienda no constituye un vicio del trasmite del proyecto de ley que se analiza y tampoco vulnero el articulo 154 de la constitucion acerca de la iniciativa de las leyes que representen gasto.
Consideraciones sobre el parlamento andino.
Analisis del articulado del proyecto.
Exequibles e inexequibles el paragrafo del articulo 5º y la expresion "la ley establezca" contenida en la ultima oracion del articulo 8 del proyecto de ley
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria numero 34 de 2005 SENADO y 207 de 2005 CAMARA, "por la cual se desarrolla el art. 227 de la Constitucion Politica, con relacion a la eleccion directa de parlamentarios andinos", en lo que se refiere al procedimiento de su formacion.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, salvo las normas que se mencionan en los numerales siguientes, el Proyecto de Ley Estatutaria numero 34 de 2005 SENADO y 207 de 2005 CAMARA, "por la cual se desarrolla el articulo 227 de la Constitucion Politica, con relacion a la eleccion directa de parlamentarios andinos."
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2 y 11 del Proyecto de Ley Estatutaria numero 34 de 2005 SENADO y 207 de 2005 CAMARA, "por la cual se desarrolla el articulo 227 de la Constitucion Politica, con relacion a la eleccion directa de parlamentarios andinos", en el entendido de que el regimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejara de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el regimen electoral uniforme, salvo en lo que este defiera expresamente a la normatividad interna colombiana
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo del articulo 5deg que establece: "Paragrafo. El Consejo Nacional Electoral podra establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos."
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "la ley establezca", contenida en la ultima oracion del articulo 8deg del proyecto de ley. De esta manera, la oracion final del articulo
- octavo. rezara: "El periodo sera institucional y sera el mismo que para Senadores y Representantes."
- Sexto. ENVIAR copia autentica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para su conocimiento, y con el fin de que remitan al Presidente de la Republica el texto del proyecto de ley, para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.