C-088 de 1994
Ponente Fabio Morón Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Contenido
- Núcleo esencial
- Sala de Consulta
- Naturaleza
- Personería jurídica
- Personería jurídica eclesiástica
- Límites
- Contenido
- Sentencia de nulidad
- Competencia
- Facultades
- Improcedencia
- Reconocimiento
- Exención tributaria
- Igualdad de trato
- Reconocimiento de personería jurídica
- Contenido
- Efectos del control previo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-088-94/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES los siguientes articulos del proyecto de Ley Estatutaria No. 209 Senado y No. 1 Camara de Representantes, por el cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos reconocido por el articulo 19 de la Constitucion Politica: 1deg, 2deg, 3deg, 5deg, 8deg, 10deg, 11deg, 12deg, 16deg, 17deg, 18deg y 19deg.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES tambien los siguientes articulos:
- El articulo 4deg, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- El articulo 6deg, en el entendido de que la prevision del literal h) no condiciona la matricula del estudiante y de que a este respecto es preciso concordar su sentido con el literal g) del mismo articulo.
- El articulo 7o., salvo el literal e) que dice "se establece franquicia postal para impresos y correos de las iglesias y confesiones religiosas" y el literal h) que dice "de recibir de la Nacion y de las entidades territoriales exenciones tributarias", que se declaran INEXEQUIBLES.
- El articulo 9deg, salvo las expresiones "de derecho publico eclesiastico" y "si asi lo prefieren" de su paragrafo, que se declaran INEXEQUIBLES.
- El articulo 13, salvo la expresion de su paragrafo que dice "entre otros asuntos", que se declara INEXEQUIBLE.
- El articulo 14, pero en lo relativo al literal b) siempre que no se trate de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion, que esta sujeto a la especial proteccion del Estado, con la posibilidad de que la ley establezca mecanismos para readquirirlos.
- El articulo 15, salvo la expresion "publica eclesiastica", que se declara inexequible.
- Tercero. En consecuencia, pase este proyecto de Ley Estatutaria al Despacho del senor Presidente de la Republica para su sancion y promulgacion, dentro de los terminos constitucionales correspondientes.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.