Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de marzo de 1994Sala Plena

C-088 de 1994

Ponente Fabio Morón Díaz

Tema · dato duro
P.E. Sobre Libertad Religiosa N° 209 Senado Y 1 Camara. Libertad De Cultos. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-088-94/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 4°Proyecto_ley PL-C-088-94/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. DECLARAR EXEQUIBLES los siguientes articulos del proyecto de Ley Estatutaria No. 209 Senado y No. 1 Camara de Representantes, por el cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos reconocido por el articulo 19 de la Constitucion Politica: 1deg, 2deg, 3deg, 5deg, 8deg, 10deg, 11deg, 12deg, 16deg, 17deg, 18deg y 19deg.
  4. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES tambien los siguientes articulos:
  5. El articulo 4deg, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  6. El articulo 6deg, en el entendido de que la prevision del literal h) no condiciona la matricula del estudiante y de que a este respecto es preciso concordar su sentido con el literal g) del mismo articulo.
  7. El articulo 7o., salvo el literal e) que dice "se establece franquicia postal para impresos y correos de las iglesias y confesiones religiosas" y el literal h) que dice "de recibir de la Nacion y de las entidades territoriales exenciones tributarias", que se declaran INEXEQUIBLES.
  8. El articulo 9deg, salvo las expresiones "de derecho publico eclesiastico" y "si asi lo prefieren" de su paragrafo, que se declaran INEXEQUIBLES.
  9. El articulo 13, salvo la expresion de su paragrafo que dice "entre otros asuntos", que se declara INEXEQUIBLE.
  10. El articulo 14, pero en lo relativo al literal b) siempre que no se trate de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion, que esta sujeto a la especial proteccion del Estado, con la posibilidad de que la ley establezca mecanismos para readquirirlos.
  11. El articulo 15, salvo la expresion "publica eclesiastica", que se declara inexequible.
  12. Tercero. En consecuencia, pase este proyecto de Ley Estatutaria al Despacho del senor Presidente de la Republica para su sancion y promulgacion, dentro de los terminos constitucionales correspondientes.
  13. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.