SU- de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Manuel Antonio Chivata Barreto·Demandado Secretaria De Educacion De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normatividad aplicable
- En el caso de empleados públicos y personas pertenecientes al Régimen del Magisterio
- Vigencia para beneficiarios del régimen de transición
- Requisitos para que se configure
- Inexistencia por cuanto el accionante es persona de la tercera edad, sin medios económicos para subsistir y sus derechos se siguen vulnerando en el tiempo
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
- Orden a Secretaría de Educación de Cundinamarca reconozca pensión de retiro por vejez a docente
- Caso en que no se pueden computar semanas para la pensión de vejez por cuanto el accionante era miembro de comunidad religiosa que no contempla relación laboral regida por un contrato de trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Razonabilidad del plazo está determinada por la finalidad de la tutela que debe ser ponderada en cada caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad Social, mínimo vital.
Sentencia de Unificación.
El accionante perteneció a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de la Salle por más de diez años y luego se retiró de la misma y del sacerdocio en general y se dedicó a trabajar en diferentes instituciones educativas como docente.
Llegado el momento de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, acudió a la Secretaría de Educación de Cundinamarca y al ISS para hacer efectivos sus derechos, pero dichas entidades le negaron la prestación bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas cotizadas requeridas para acceder a la misma.
El actor alega que si se incluye el período que en el que se desempeñó como docente con la comunidad religiosa de la Salle, cumpliría claramente los requisitos.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la siguiente temática: 1º.
El requisito de inmediatez. 2º.
La procedencia de la acción de tutela para el amparo del derecho a la seguridad social en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez. 3º.
Los requisitos para obtener la pensión de jubilación dentro del régimen aplicable al magisterio y 4º.
La pensión de retiro por vejez según el Decreto 3135 de 1968.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la Secretaría de Educación de Cundinamarca expedir un nuevo proyecto de resolución en el cual reconozca la pensión de retiro por vejez que tiene derecho el demandante, de acuerdo con los tiempos de servicios que se encuentran debidamente acreditados y de manera posterior, expedir la resolución que reconozca y pague la precitada prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil de Bogota, el 02 de junio de 2010, que confirmo la sentencia proferida el 03 de mayo de 2010, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, en el proceso de accion de tutela instaurada por el senor Manuel Antonio Chivata Barreto contra la Secretaria de Educacion de Cundinamarca y el Instituto de Seguros Sociales, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Cundinamarca que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, expida un nuevo proyecto de resolucion en el cual reconozca la "pension de retiro por vejez" a que tiene derecho el senor Manuel Antonio Chivata Barreto de acuerdo con los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados. Luego de surtido el procedimiento para el reconocimiento de las cuotas partes a que haya lugar, en un termino no mayor a un mes debera expedir la resolucion que reconozca la mencionada pension y proceder al respectivo pago.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.