T-576 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rosa Nely Canamejoy Quintero·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Juez de tutela debe realizar valoración de los hechos que configuran el caso concreto cuando la acción no se presenta en un término prudencial y razonable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad.
La acciónate fue víctima de un ataque guerrillero en el Municipio de Policarpa Nariño, ella junto con otros habitantes del Municipio interpusieron acciones de reparación directa, con el objetivo de de determinar la responsabilidad del Estado en los hechos ocurridos y así obtener la indemnización respectiva, las demandas señaladas fueron tramitadas por los diferentes juzgados administrativos de la ciudad de Pasto, en todos los casos salvo en el proceso iniciado por la actora, las pretensiones fueron falladas favorablemente, solicitan se deje sin efectos la decisión que negó sus pretensiones, ya que las demandas adelantadas por sus vecinos se fundamentaron en los mismos elementos fácticos y jurídicos que ella expuso en su demanda.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos generales y específicos de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, y el requisito de inmediatez, se concluye que la accionante estuvo inactiva durante demasiado tiempo sin motivo válido que justifique su inactividad frente a la decisión judicial cuestionada, tampoco se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, por lo tanto se decide no acceder a la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día veinticinco (25) de febrero de 2010 por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Mirian Elizabeth Benavides, en calidad de apoderada judicial de Rosa Nely Canamejoy Quintero, contra la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.