T-005 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sonia Libreros Caicedo·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali, Sala De Descongestión Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Improcedencia por contar con posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, en cualquier tiempo, para reclamar la reliquidación de la mesada pensional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad de la excepción señalada para los actos que reconocen prestaciones periódicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad.
La accionante solicitó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, la reliquidación de su mesada pensional, dicha decisión fue apelada y el Tribunal accionado revocó el fallo por considerar que la controversia debía ser resuelta ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero no ordeno la remisión del expediente ante la autoridad competente, ni declaró la nulidad de todo lo actuado, por lo tanto la actora considera que se incurrió en un defecto procedimental.
La Sala realiza el análisis de los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y los aplica al presente caso, se concluye que en este caso la acción de tutela no es el escenario apropiado para discutir las circunstancias planteadas, y que puede acudir al Jurisdicción Contenciosa Administrativa para invocar allí, la protección de sus derechos.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de junio de 2009, pero por los criterios expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.