C-662 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Hernan Dario Velásquez Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectividad imperativa
- Configuración legal
- Contenido normativo acusado
- Determinación del contenido normativo
- Determinación del contenido normativo concreto que ha sido demandado
- Ambito sobre el cual recae
- Contenido normativo conformado por la articulación de diversos preceptos legales
- Existencia de contenido normativo complejo
- Recae sobre el contenido material de la ley y sobre los vicios de formación
- Posibilidad de acudir para hacer efectiva exigencia de derechos en un término procesal específico
- Requerimientos relacionados con la presentación de la demanda
- Presentación de una demanda idónea
- Presentación en tiempo de la demanda
- Consecuencias de autorizar libremente su desconocimiento
- Consecuencias en caso de omisión
- Desconocimiento de la Constitución cuando resulta desproporcionada, irrazonable o injusta
- Fundamento
- Interpretación bajo la Constitución
- Alcance
- Implicaciones
- Alcance
- Debates jurídicos serios que hacen difícil para el demandante la determinación cierta y exacta de la jurisdicción
- Dicotomía y controversias no pacíficas entre jurisdicciones
- Demora natural y actual en la jurisdicción para la resolución respecto de exigencia impuesta al actor
- Violación por falta de proporcionalidad en carga procesal al demandante
- Distinciones que no permiten una comparación
- Enfrentamientos en la doctrina y jurisprudencia sobre los alcances que pueden llevar a la pérdida de derechos sustanciales no atribuibles al demandante
- Opciones a tener en cuenta en la presentación de la demanda
- Señalamiento
- Deficiencia del demandante en la presentación de una demanda idónea y en forma
- Desproporcionalidad de carga procesal
- Exigencia de no errar el actor en la selección de la jurisdicción o en el conocimiento de los alcances de la cláusula
- Legitimidad de la carga procesal
- No son las únicas excepciones y tienen como finalidad dar por terminado el proceso
- Presunción de objetividad que no se compadece de los conflictos que subsisten en concreto
- Validez de presunción del legislador
- Cargas consistentes en acertar la jurisdicción y el alcance pleno de la cláusula
- Causal consistente en la terminación del proceso por haber prosperado las excepciones
- Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad
- Divergencias doctrinales y jurisprudenciales en interpretación no dependen del actor
- Medida proporcional y ajustada a la razón de ser del proceso civil
- Proporcionalidad y razonabilidad de la decisión
- Error en la definición de la jurisdicción o en los alcances del compromiso o cláusula compromisoria en el proceso
- Excepción al mandato general con la presentación de la demanda
- Presentación de la demanda como mandato general
- Certeza en relación con determinada situación jurídica
- Decisión definitiva por el juez sobre la controversia planteada como culminación del proceso
- Deber de garantizarla dentro de los límites constitucionales
- Finalidad e implicaciones del establecimiento por la inactivación de la jurisdicción
- Textos legales que la integran
- Procedencia mientras el legislador no regule de manera distinta el tema
- Alcance
- Condiciones de procedencia son fijadas por las partes
- Remisión del expediente al juez de la jurisdicción correspondiente
- Límites temporales de exigencias procesales
- Facultad excepcional
- Integración
- Derecho del demando a que situación jurídica no permanezca indefinida ante deficiencias del demandante
- Significado
- Aplicación inmediata
- Objeto
- Distinciones
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Aplicación inmediata
- Implica responsabilidades
- Diferencias jurisprudenciales y doctrinarias serias sobre la existencia y alcance que enuncian una complejidad innegable para el demandante
- Distinciones que no permiten adelantar un test de igualdad
- Incumplimiento por el demandante de carga procesal
- Derechos del demandado
- Ordenamiento jurídico establece de manera precisa reglas que las definen
- Alcance de la discrecionalidad para establecimiento
- Articulación compleja de textos
- Contenido normativo complejo
- Textos legales que la integran
- Debe garantizar la prevalencia del derecho sustancial y la efectividad de los derechos
- Efectos de la evasión de compromisos preestablecidos bajo supuesto de imposición indebida de cargas a los asociados
- Finalidad
- Creación de una carga procesal
- No reconocimiento de oficio
- Señalamiento de término razonable para la integración del tribunal de arbitramento
- Presupuestos de comparación
- Efectos del desconocimiento de las responsabilidades de las partes
- Imposición a las partes de cargas procesales
- Finalidad
- Asignación legal de obligaciones jurídicas, deberes de conducta o cargas
- Exceso a los límites
- Implicaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil art. 91 numeral 3.
Modificado por art. 11 de la ley 794 de 2003.
Casos en que no se considerara interrumpida la prescripcion y operara la caducidad.
Libertad de configuración del legislador y limites en materia procesal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar inexequible el numeral 2 del articulo 91 del Codigo de Procedimiento Civil, tal y como fue modificado por el articulo 11 de la ley 794 de 2003, en cuanto se refiere a la excepcion de falta de jurisdiccion prevista en el numeral 1 del articulo 97 del Codigo de Procedimiento Civil. En este caso, en el mismo auto, el juez ordenara remitir el expediente al juez que considere competente, mientras el legislador no regule de manera distinta el tema.
- SEGUNDO. Declarar inexequible el numeral 2o del articulo 91 del Codigo de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el articulo 11 de la ley 794 de 2003, en cuanto se refiere a la excepcion de compromiso o clausula compromisoria prevista en el numeral 3o del articulo 97 del Codigo de Procedimiento Civil. En este caso, en el mismo auto, el juez senalara un plazo judicial razonable para que las partes inicien el tramite de integracion del correspondiente tribunal de arbitramento, mientras el legislador no regule de manera distinta el tema.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.