C-210 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de informar a la autoridad competente sobre la existencia de los elementos hallados
- Condiciones que deben evaluarse para su aplicación
- Alcance
- Aplicación del principio de buena fe
- Distinción doctrinal
- Oportunidad para la designación
- Fundamento constitucional
- Imposibilidad de ejercerla no resulta inconstitucional
- Núcleo esencial
- Para su ejercicio no tiene límite temporal
- Legitimación para solicitarlas
- Levantamiento
- Solicitud por el Ministerio Público cuando víctimas son menores de edad o incapaces
- Prohibición de enajenar bienes del imputado no es desproporcionada
- Control de legalidad
- Facultad de carácter reglado, excepcional y restringido
- Concepto
- Interpretación equivocada de disposición acusada
- Aplicación de los métodos de ponderación
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Aplicación para resolver tensión entre derecho de propiedad del imputado y derecho de las víctima a asegurar la indemnización de perjuicios por el delito
- Legislador debe respetar principios básicos de defensa, contradicción y protección a las víctimas del delito
- Posibilidad de las víctimas y Ministerio Público de controvertir los fundamentos aducidos por la Fiscalía para aplicarlo
- Funciones
- Norma que otorga efectos jurídicos a material probatorio y evidencia física que fueron excluidos de la actuación penal es inconstitucional
- Requisitos
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 92 (parcial) 97 118 119 (parcial) 232 (parcial) y 327 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Medidas cautelares sobre bienes del imputado o del acusado.
Defensa del imputado actuaciones que no requiren autorizacion judicial previa para su realizacion y principio de oportunidad.para el demandante las normas acusadas vulneran los articulos 2 6 13 29 93 y 228 ademas de limitar los derechos a la igualdad al libre desarrollo de la personalidad la propiedad privada y los derechos adquiridos al igual que desconoce la convencion interamericana de derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y politicos.margen de configuracion normativa por parte del legislativo y aspectos que comprende el ejercicio de la potestad de configuracion.
El margen de configuracion no puede desconocer principios y valores constitucionales ni los derechos y garantias fundamentales que salvaguardan el debido proceso penal.
Prohibicion de enajenar bienes del imputado.
Ejercicio de la propia defensa tecnica en el proceso penal.
Resulta indiscutible que en casos de detencion de la libertad del imputado el derecho de defensa podria resultar claramente afectado si se autoriza la defensa personal del investigado que por su condicion de privacion de la libertad le es imposible acudir a la fuente de la prueba.
Oportunidad para la designacion del defensor del imputado en el proceso penal.
Elementos materiales probatorios y evidencia fisica ilicitos para fines de la impugnacion.
Invalidez de la prueba ilicita.
Inhibicion respecto del cargo formulado contra el articulo 327 de la ley 906 de 2004.exequibles inexequible la expresion del articulo 232 de la ley 906 de 2004 e inhibida para conocer la demanda contra la expresion del articulo 327 de la ley 906 de 2004
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "[e]n los procesos en los que sean victimas los menores de edad o los incapaces", contenida en el articulo 92 de la Ley 906 de 2004.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 97 y 118 de la Ley 906 de 2004.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 119, inciso primero, de la Ley 906 de 2004, por el cargo formulado en la demanda.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y solo podran ser utilizados para fines de impugnacion", del articulo 232 de la Ley 906 de 2004.
- QUINTO. INHIBIRSE para conocer de la demanda formulada contra la expresion "la prueba aducida por la Fiscalia General de la Nacion para sustentar la decision", del articulo 327 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.