C-135 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ana Bejarano Ricaurte Y Otros·Demandado Ley 29 De 1944
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Es de doble vía
- Veracidad e imparcialidad
- Relación con el debido proceso
- Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Eventos en que procede
- Procedencia
- Bloque de constitucionalidad
- Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa
- Acepción genérica
- Limitación para privilegiar derechos a la honra y buen nombre
- Ámbitos de protección
- Contenido
- Efecto paralizador
- Importancia medular para la democracia
- Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones
- Están sujetas a un control constitucional estricto
- Inexistencia de derogación tácita o expresa
- Contenido y alcance
- Alcance
- Debida diligencia
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Contenido
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
- Elemento característico de los sistemas procesales de tendencia dispositiva
- Prohibición
- Actos que cobija
- Límites a la libertad de configuración del legislador
- Reiteración de jurisprudencia
- Condición de respeto de los principios y valores constitucionales, los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Responsabilidad posterior
- Tienen derecho a preservar la reserva de la fuente o secreto profesional
- Niveles de intensidad
- Alcance de la figura
- Carga de la prueba
- Presunción legal de culpa constituye un mecanismo de autocensura
- Excepciones en la demostración de ciertos hechos
- Alcance
- Requisitos de las limitaciones
- Dimensiones individual y colectiva
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la Ley 29 de 1944, por la cual se dictan disposiciones sobre prensa.
Los demandantes presentaron once cargos contra la disposición acusada, por desconocer el Preámbulo y los artículos 20, 29, 73, 74 y 93 de la Constitución, junto con los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el principio 10 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.
El asunto generó a la Corte varios cuestionamientos previos, como los relacionados con la vigencia y alcance del precepto demandado, como la posible integración por unidad normativa del mismo.
Luego de resolver lo anterior, la Sala Plena se plantó n tres problemas jurídicos tendientes a analizar si el artículo demandado: i) vulnera el debido proceso de los periodistas; ii) establece una carga probatoria desproporcionada que es contraria la protección constitucional de la libertad de prensa y la reserva de la fuente; y iii) impone una limitación desproporcionada a la libertad de expresión, que desconoce los parámetros dispuestos para ello en los artículos 13 de la Convención ADH y 19 del Pacto IDCP.
La Corporación decidió proteger los derechos a la libertad de expresión, libertad de información y libertad de prensa de las personas, periodistas y medios de comunicación en los procesos adelantados por la presunta responsabilidad civil extracontractual derivada de la emisión de información a través mecanismos de difusión masiva y determinó que la responsabilidad civil en estos casos debe ser juzgada de conformidad con el régimen general dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y el sistema probatorio definido en el Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, declaró la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 29/44. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.