T-063 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lesly Scarleth Duque Arias·Demandado Casa Editorial El Tiempo Y Otros.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Alcance
- Contenido a través de tres facetas
- Personajes públicos
- Veracidad e imparcialidad
- Dimensiones del acto comunicativo
- Importancia para la democracia constitucional
- Vulneración por desconocer el medio de comunicación el principio de veracidad
- Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones
- Contenido y alcance
- Configuración
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
- Alcance
- Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
- Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión
- Protección constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una modelo reconocida, alegó que los medios de comunicación accionados vulneraron sus derechos fundamentales al efectuar publicaciones en sus páginas web y redes sociales como Facebook, Instagram y Twitter, en las que presentaban su nombre e imagen asociada a las visitas que realizó a un centro de reclusión y al posterior abatimiento de la persona a la que visitó.
En su criterio, esas notas periodísticas no solo faltaron a la verdad, sino que incurrieron en afirmaciones tendenciosas y machistas que reforzaron los estereotipos sociales que propician la violencia de género, además de trasmitir una idea errónea sobre ella.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
Requisitos generales de la tutela contra medios de comunicación. 2º.
La libertad de información y de opinión. 3º los derechos al buen nombre y la honra. 4º.
El alcance del derecho a la imagen.
La Corte encontró que hubo una vulneración del derecho a la imagen de peticionaria por parte de dos publicaciones.
Ello, dado que abusaron excesivamente del empleo de sus fotografías, sin tener la autorización para su uso.
Además, excedieron la finalidad informativa en la que radica la protección constitucional de la libertad de prensa.
Se concluyó, además, que las otras publicaciones censuradas emplearon las imágenes para contextualizar las noticias, finalidad legítima que permite el uso de las fotografías sin autorización de su titular y, que tampoco vulneraron la intimidad ni indujeron en error, pues las fotos no fueron tomadas en espacios privados, sino que estaban expuestas al ojo público y además, obedecieron a la imagen que la accionante decidió publicar de sí misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 27 de abril de 2023 proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -que modificó la sentencia del 8 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá-, en cuanto confirmó el amparo de los derechos vulnerados con las publicaciones del 25 de octubre de 2016 de Blu Radio, del 5 de diciembre de 2018 de El Callejero, del 5 de diciembre de 2018 de Q"Hubo Medellín, del 5 de diciembre de 2018 de El País Vallenato y del 5 de diciembre de 2018 de Publimetro -titulada "modelo y exreina estaba con capo "Puntilla" cuando fue abatido"-; y en cuanto revocó el amparo de los derechos presuntamente vulnerados por las noticias del 7 de diciembre de 2018 de la Casa Editorial El Tiempo, del 4 de diciembre de 2018 de Blu Radio, y del 5 de diciembre de 2018 de la Casa Editorial El Tiempo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de las noticias del 25 de octubre de 2016 publicada por Blu Radio, y del 7 de diciembre de 2018 publicada por El Tiempo.
- SEGUNDO. Igualmente, NEGAR el amparo frente a las publicaciones de El Callejero, Q"Hubo Medellín, El País Vallenato y del Publimetro -titulada "modelo y exreina estaba con capo "Puntilla" cuando fue abatido"-, todas del 5 de diciembre de 2018 por las razones expuestas en la parte motiva.
- TERCERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen e intimidad de la accionante frente a las publicaciones del 5 de diciembre de El Tiempo y del 4 de diciembre de Blu Radio, ambas de 2018.
- CUARTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 27 de abril de 2023 proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en cuanto amparó los derechos vulnerados por las publicaciones de Colombian, La Regional, Chica Noticias, Publimetro -titulada "las sensuales fotos de la modelo y exreina que estaba junto a "Puntilla" cuando fue abatido"-y La Prensa Web, todas del 5 de diciembre de 2018, por cuanto faltaron al principio de veracidad sobre la participación de la accionante en la captura de alias "Puntilla". Así como frente a la publicación del 24 de octubre de 2016 de El Espectador por vulneración del derecho al buen nombre y la honra y la publicación del 5 de diciembre de 2018 de Publimetro titulada "Las sensuales fotos de la modelo y exreina que estaba junto a "Puntilla" cuando fue abatido" por vulnerar el derecho a la imagen. Y en cuanto negó el amparo frente a las publicaciones del 4 de diciembre de 2018 de El Tiempo y del 5 de diciembre de 2018 de Seguimiento.
- QUINTO. ORDENAR a El Tiempo, Blu Radio, Colombian, Chica Noticias, La Prensa Web y La Regional que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, presenten disculpas públicas o privadas, según sea la voluntad de la accionante, consentimiento que deberán obtener a través del juez de instancia, quien deberá también aprobar la información que para el efecto se ha de publicar.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.