ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Sentencia T-063 de 2024 Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. Comparto la decisión de declarar la carencia actual de objeto en las publicaciones que ya fueron eliminadas, negar el amparo en relación con las noticias que se limitaron a informar sobre las visitas a alias "Puntilla" en la cárcel o su presencia al momento de la captura y, por último, amparar los derechos de la accionante a la honra, el buen nombre, la intimidad y la imagen frente a las publicaciones en las que se incurrió en afirmaciones tendenciosas. Así mismo, estoy de acuerdo con que la acción de tutela analizada supera los requisitos generales de procedencia y, en particular, el requisito de inmediatez, por la conexión del reclamo con la sentencia penal que absolvió a la accionante. Sin embargo el otro argumento que sostiene la decisión, según el cual la razón por la que se supera este requisito de procedibilidad consiste en la vulneración del derecho en el tiempo, de una parte, es innecesario y, de otra, no puede tener un carácter general sino que debe ser estudiado según las características de cada caso concreto. En mi opinión, resulta lógico inferir que la accionante esperó a tener el respaldo propio del pronunciamiento de una autoridad judicial para requerir la eliminación de la información falsa o capciosa publicada por los medios de comunicación. No obstante, en relación con el otro argumento expuesto por la Sala en el examen de inmediatez la decisión señala que dicho requisito se satisface, entre otros, porque "cuando se trata de publicaciones realizadas en redes sociales estas tienen una permanencia en el tiempo que prolonga la afectación de los derechos fundamentales, por lo que 'no podrá el juez de tutela descartar la inmediatez asumiendo el término a partir del cual se divulgó, sino que deberá tener en cuenta a) su permanencia y b) la debida diligencia para buscar el retiro de la publicación'"139. Al respecto, considero que no es posible referirse de manera general a la vulneración actual o continua frente a las publicaciones digitales, como se hizo en en el asunto sub examine. Por el contrario, se deben analizar las circunstancias especiales en el caso concreto para efectuar el examen de inmediatez, pues sostener que, cuando se trate de publicaciones digitales siempre los efectos de la vulneración estarán vigentes y permanecerán en el tiempo, tornaría inane el examen de este requisito. En cualquier caso, en el asunto examinado por la Sala no se adelantó este examen para el caso en concreto. En suma, por las razones previamente expuestas considero que la Sala debió enfocar la superación del requisito de inmediatez en que resulta lógico que la accionante considerara necesario esperar el respaldo de la decisión penal para presentar su petición. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada 1 Expediente digital, escrito de tutela p. 1. 2 Expediente digital, escrito de tutela, anexo1. 3 Expediente digital, escrito de tutela p. 4. 4 Las notas publicadas se relacionan en el anexo que hace parte integral de esta providencia. 5 Expediente digital, escrito de tutela p. 11. 6 Específicamente, la sentencia señala que "de hecho, la única explicación para la presencia de Lesly Scarlet en el apartamento era la relación sentimental que sostenía con Pachón Rozo, pues el intendente Jairo Guzmán explicó que obtuvo respuesta del INPEC en la cual consta que durante el tiempo en que alias 'Puntilla' estuvo detenido en el año 2016 fue visitado 24 veces por la procesada y según la fuente no formal identificada como Ricardo, cuya información pudo corroborarse en el allanamiento, Lesly Scarlet era una modelo que visitaba a Pachón Rozo, lo que concuerda con lo dicho por el policía Daniel Cárdenas Zamora en el sentido que la procesada al momento del allanamiento informó ser la compañera amorosa de 'Puntilla'". Expediente digital, escrito de tutela, p. 11. 7 Propietaria del medio digital "El Callejero". Anexó respuesta del 15 de febrero de 2023 en la que negó la solicitud elevada por la accionante de eliminar la nota y las imágenes que la acompañaron. 8 En calidad de propietaria de la emisora Blu Radio. 9 Expediente digital, primera instancia, p. 17. 10 Ibid. 11 El escrito de impugnación es suscrito por Leopoldo Díazgranado Cruz quien manifiesta que actúa a nombre propio, sin embargo, es el representante legal de Publicaciones Seguimiento S.A.S. y fue quien, en tal calidad, contestó la tutela. Así consta en la matrícula mercantil allega al expediente. Además, el escrito de impugnación se formula en nombre de Seguimiento y vela por los intereses de dicho medio de comunicación, no formula ni argumentos ni pretensiones a nombre propio. Expediente digital, "impugnación Seguimiento", p. 1, y "respuesta publicaciones Seguimiento", p. 13. 12 Expediente digital, "0.8 respuesta Facebook". 13 Expediente digital, "pronunciamiento accionante", p. 22. 14 La ponencia correspondió al magistrado Jaime Chavarro Mahecha, tras la rotación del proyecto inicialmente presentado por el magistrado Marco Antonio Álvarez que no alcanzó la mayoría necesaria. Expediente digital "derrota proyecto". 15 El Tribunal señala que acoge los argumentos del proyecto de fallo inicial, el cual hace parte integral de la providencia y que se reconstruyen en este escrito para facilitar su lectura. 16 En la noticia se lee que "El director nacional de la Policía, general Jorge Nieto, detallo que [Óscar Pachón Rozo] había sido capturado en 2016 y dejado en libertad en 2017 y tenía una orden vigente de captura por los delitos de homicidio agravado, fabricación y porte de armas y munición de uso restringido. Al momento del operativo se encontraba con una exreina y modelo". 17 Integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger. 18 Notificado por estado n.º 011 del 14 de agosto de 2023. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/estadost/ESTADO%20011%20AUTO%2028%20DE%20JULIO%20DE%202023.pdf 19 Sentencia T-219 de 2009 reiterada por la SU-274 de 2019. 20 Ibid. 21 Sentencias T-117 de 2018 y SU-274 de 2019. 22 En la Sentencia T-219 de 2009, la Sala precisó que limitar alguno de estos dos rasgos, entrañaría censura y vulneración del derecho constitucional de informar y ser informado. 23 Sentencias T-695 de 2017, T-200 de 2018 y SU-274 de 2019. 24 Nota publicada por El Espectador titulada "La modelo fitness que visita a alias 'Puntilla' en la cárcel de Cómbita". 25 Nota publicada por Blu Radio titulada "Scarlett Duque Arias, la modelo que visita a alias 'Puntilla' en la cárcel". 26 Expediente digital: Anexos 17, 18, 19 y 20 de la tutela. 27 Publicada por El Tiempo. 28 Publicada por Blu Radio. 29 Publicada por El Tiempo, titulada "Por una exreina de belleza cayó el capo del narcotráfico 'Puntilla'". 30 Publicada por El Callejero. 31 Publicada por Q'Hubo Medellín. 32 Publicada por Colombian. 33 Con este mismo título fueron publicadas 2 notas, una por La Regional y otra por Chica Noticias. 34 Publicada por La Prensa Web. 35 Publicada por El País Vallenato. 36 Publicada por Publimetro. 37 Publicada por Publimetro. 38 Publicada por El Tiempo, titulada "Actrices, modelos y exreinas envueltas en escándalos con narcos". 39 Publicada por Colombian. 40 Corte Constitucional, Sentencia SU-420 de 2019. 41 Expediente digital, sentencia de primera instancia, radicado 11-001-60-00000-2019-00418-00, "Anexos tutela", p. 229. 42 Expediente digital, sentencia de segunda instancia, radicado 11-001-60-00000-2019-00418-00, "Anexos tutela", p. 258. 43 Ibid. 44 Las respuestas allegadas fueron en relación con las notas tituladas "Capo 'Puntilla', muerto en operativo, estaba con una modelo y exreina" del 4 de diciembre de 2018 y "Por una exreina de belleza cayó el capo del narcotráfico 'Puntilla'" del 5 de diciembre de 2018. Expediente digital, "Anexos tutela", p. 290 y ss. 45 El Tiempo no allegó respuesta frente a la publicación titulada "Actrices, modelos y exreinas envueltas en escándalos con narcos" del 7 de diciembre. 46 Corte Constitucional, Sentencias T-512 de 1992. 47 Corte Constitucional, sentenciasT-263 de 2010 y T-117 de 2018. 48 Expediente digital, anexos 17 a 49. 49 A través de la intervención de Caracol Televisión S.A. 50 Expediente digital, anexo 18. 51 Ibid., anexo 29. 52 Ibid., notificación admite, p. 1. 53 Ibid., notifica fallo, p. 1. 54 Sentencias T-070 de 2018, T-396 de 2023, entre otras. 55 Sentencia SU-540 de 2007. 56 Sentencias SU-225 de 2013, SU-009 de 2019, T-213 de 2018, SU-655 de 2017, SU-522 de 2019, entre otras. 57 Sentencia SU-522 de 2019. 58 Sentencia C-135 de 2021. 59 Sentencias T-454 de 2022 y SU-274 de 2019. 60 Sentencia C-650 de 2003. 61 Este derecho comprende "la búsqueda y el acceso a la información, la libertad de informar y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión". Sentencias T-391 de 2007, T-219 de 2009, T-110 de 2015, T-543 de 2017 y SU-454 de 2022. 62 Referente a la "libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos, con la consiguiente responsabilidad social". Ibid. 63 "Es un derecho fundamental que consiste en solicitar la corrección de la información en condiciones de equidad, de manera que quien emita información inexacta, falsa, tergiversada o no objetiva, corrija y modifique lo dicho públicamente y con igual despliegue a fin de restablecer el derecho vulnerado". Sentencias T-003 de 2011, SU-274 de 2019 y SU-420 de 2019. 64 Esta corporación ha afirmado que "la censura constituye la forma más grave de violación al derecho fundamental a la libertad de expresión y, en virtud de su relevancia para la democracia, representa una afectación intensa al régimen constitucional" Sentencias T-145 de 2019 y T-203 de 2022. Abarca, entre otros supuestos, los de: (i) la conformación de juntas o consejos de revisión previa de la información; (ii) las reglas de autorización para la divulgación de la información, como puede ser sobre temas específicos cuya aprobación se asigna a una autoridad que hace las veces de censor con facultades para modificar o recortar el contenido; (iii) la prohibición, bajo sanción, de divulgar determinados contenidos informativos; (iv) la creación de controles judiciales o administrativos posteriores tan severos que inducen, mediante su efecto disuasivo, a la autocensura por parte de los mismos medios de comunicación; (v) la exclusión del mercado de determinados medios de comunicación en tanto represalia; o (vi) la atribución de facultades a organismos estatales para suspender la transmisión de contenidos a través de los medios masivos de comunicación. Sentencias SU-056 de 1995, T-104 de 1996, T-1015 de 2015, T-391 de 1997, T-043 de 2011, T-145 de 2019 y T-203 de 2022. 65 Sentencias C-091 de 2017, SU-355 de 2019 y C-135 de 2021. 66 Sentencias T-391 de 2007, T-040 de 2013, T-244 de 2018, T-275 de 2021, entre otras. 67 Sentencias SU-274 de 2019, C-135 de 2021 y T-452 de 2022. 68 Sentencias T-391 de 2007 y T-203 de 2022. 69 Sentencias T-087 de 2023 y T-212 de 2021. 70 Sentencia T-212 de 2021. 71 Ibid. 72 Sentencias C-135 de 2021 y T-452 de 2022. 73 Sentencias T-391 de 2007 y T-179 de 2019. 74 Sentencias T-015 de 2015, T-050 de 2016, T-179 de 2019, T-275 de 2021 y T-028 de 2022. 75 Sentencias T-098 de 2017, T-626 de 2007, T-135 de 2014, T-179 de 2019, C-135 de 2021, T-452 de 2022, entre otras. 76 Artículo 73: "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional". 77 Artículo 74: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. /El secreto profesional es inviolable". 78 Sentencia T-200 de 2018. 79 Ver especialmente la sentencia C-135 de 2021. 80 Ibid. 81 Un análisis detallado del principio de responsabilidad social de la libertad de prensa se encuentra en los fundamentos jurídicos 58 a 67. 82 Sentencia SU-631 de 2017 en concordancia con el artículo 95 de la Constitución Política que consagra que "Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (...)". 83 Artículo 15 de la Constitución: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (...)". 84 Sentencias T-797 de 2994, T-914 de 2014, T-155 de 2019, T-203 de 2022. 85 Sentencias T-411 de 1995, C-489 de 2002, SU-355 de 2019, T-155 de 2019, T-275 de 2021, T-203 de 2022. 86 Sentencia T-155 de 2019, en concordancia con las sentencias T-405 de 2007, T-015 de 2015, T-050 de 2016, entre otras. 87 Sentencia T-452 de 2022. 88 Sentencia SU-1723 de 2000. 89 Sentencias SU-274 de 2019, T-155 de 2019, T-028 de 2022 entre otras. 90 Esto es, cuando el emisor no está incurso en ninguna situación particular. En este caso, el derecho a la libertad de expresión debe analizarse de la manera más amplia sin consideraciones especiales de ningún tipo. Sentencias T-949 de 2011, T-203 de 2022 y SU-420 de 2019. 91 La libertad de expresión de la que goza un funcionario público en el ejercicio de sus funciones tiene mayores limitaciones que los particulares debido al impacto que tienen en la sociedad por el grado de confianza y credibilidad que acompaña las afirmaciones proferidas por quienes ocupan estos cargos. De allí que les corresponda una mayor diligencia a la hora de expresar sus opiniones. Inclusive, dentro de la categoría de los servidores públicos, pueden hacerse distinciones con relación al sector del poder público al que pertenezca el funcionario, es el caso particular de los congresistas quienes se encuentran amparados por la inviolabilidad parlamentaria de que trata el artículo 185 de la Constitución. Ver entre otras, las sentencias T-312 de 2015, T-904 de 2013 y T-391 de 2007. 92 Las personas jurídicas también son titulares del derecho a la libertad de expresión, aunque es necesario determinar quién es la persona jurídica que se expresa, a efectos de establecer la protección por otorgar en cada caso particular. Ibid. 93 Al respecto, la Corte ha precisado que cuando la libertad de expresión sea ejercida por una persona que pertenezca a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad, pues cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio. Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2019. 94 Corte Constitucional, Sentencia T-454 de 2022. 95 Las personas con relevancia pública "son personajes con proyección o reconocimiento social por la función o rol que desempeñan" (Sentencia T-546 de 2016), o que "voluntariamente se someten al escrutinio social en razón de sus funciones, y por eso, ostentan, más allá de la notoriedad, autoridad, liderazgo, credibilidad, capacidad de influencia y respeto" (Sentencia T-179 de 2019). 96 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2019. 97 Corte Constitucional, Sentencia SU-420 de 2019. 98 La corte se ha referido a estos procesos como "buscabilidad" y "encontrabilidad". Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2019. 99 Sentencias T-090 de 1996 y T-007 de 2020. 100 Sentencia T-007 de 2020. 101 Sentencias T-094 de 2000, reiterada en las sentencias T-022 de 2017 y T-007 de 2020. 102 Sentencia T-904 de 2013. En esta oportunidad la Sala amparó los derechos a la intimidad y la propia imagen de menores de edad mientras jugaban fútbol en un parqueadero, vulnerados por medio de una nota periodística publicada por Noticias Uno- La Red Independiente, que publicó sin previo consentimiento de los padres, sus fotografías y otros datos que facilitaban su identificación. 103 Sentencia T-904 de 2013, en concordancia con las sentencias T-471 de 1999, T-090 de 1996 y T-439 de 2009. 104 En la Sentencia T-379 de 2013, la Sala indicó que esta faceta de protección resguarda "la posibilidad del individuo de distinguirse físicamente y de romper con la homogeneidad que de otro modo imperaría en el colectivo o de referirse a sí mismo según la profesión que desempeña para ser diferenciado a partir de ella del resto de la colectividad". 105 Sentencia T-628 de 2017. 106 Ibid. 107 Sentencia T-379 de 2013, reiterado en las sentencias T-628 de 2017, T-275 de 2021 y T-280 de 2022. 108 Sentencia T-634 de 2013. 109 Ibid. 110 Sentencias C-692 de 2003, T-379 de 2013 y C-094 de 2020. 111 Estos criterios fueron recogidos en la Sentencia T-546 de 2016. 112 Sentencias T-066 de 1998, T-379 de 2013, T-546 de 2016 y T-275 de 2021. 113 En la Sentencia T-379 de 2013 se precisó al respecto que "[N]o podría alegarse la violación del derecho a la imagen de una persona pública, en aquellos casos en que simplemente se menciona su historia laboral o se resaltan sus aportes a la sociedad, pues es claro que nadie puede desligarse de lo vivido"." 114 Ut supra, párrafo 109. 115 Expediente digital, anexos tutela, p. 237. 116 Expediente digital, acción de tutela, p. 5. 117 Noticia publicada por El Tiempo, titulada "Capo 'Puntilla', muerto en operativo, estaba con una modelo y exreina", del 4 de diciembre de 2018. 118 Noticia publicada por Colombian, titulada "Scarlett Duque, la despampanante modelo y exreina por la que cayó alias 'Puntilla'". 119 Noticia publicada por La Regional, titulada "Alias 'Puntilla' cayó mientas estaba con una modelo cordobesa", del 5 de diciembre de 2018. Este mismo texto fue publicado por Chica Noticias, en nota publicada bajo el título "Alias 'Puntilla' cayó mientras estaba con una modelo cordobesa", el 5 de diciembre de 2018. 120 Expediente digital, impugnación Comunican S.A.S., p. 18. 121 Esta Corte ha reconocido que "las personas que adquieren la condición de figuras públicas son titulares de todos los derechos fundamentales, incluidos el buen nombre, la honra, la intimidad y la presunción de inocencia. Sin embargo, la Corte Constitucional, de la mano del derecho internacional de los derechos humanos, considera que la notoriedad pública hace que algunos asuntos que, en principio podrían considerarse de la esfera privada o semiprivada de una persona, adquieran relevancia para la sociedad y, por lo tanto, resulta admisible que sus actuaciones estén sometidas a un nivel más alto de escrutinio público que el de los demás particulares", Sentencia T-454 de 2022. Ver también al respecto las sentencias T-289 y T-731, ambas de 2009. 122 Artículo 112 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 73 de la Ley 1709 de 2014. 123 Sentencia T-358 de 2021. 124 Expediente digital, p. 18. 125 Ver criterios reiterados en el párrafo 99 supra. 126 También es el caso de los accidentes de tránsito ocurridos en espacios públicos en los que "la imagen puede ser utilizada sin requerir autorización de su titular, por más de que en los videos o fotografías se puedan observar rasgos característicos de una persona, pues el centro de lo que se publica corresponde a una noticia, que busca informar a la comunidad sobre un suceso", Sentencia T-339 de 2020. Ver además en concordancia, las sentencias T-379 del 2013 y T-066 de 1998. 127 Tituladas "Scarlett Duque Arias, la modelo que visita a alias 'Puntilla' en la cárcel", del 25 de octubre de 2016 y "La debilidad por una modelo llevó a la ubicación de alias 'Puntilla'". 128 Titulada "La modelo fitness que visita a alias 'Puntilla' en la cárcel", del 24 de octubre de 2016. 129 Tituladas "Capo 'Puntilla', muerto en operativo, estaba con una modelo y exreina", "Por una exreina de belleza cayó el capo del narcotráfico 'Puntilla'"., y "Actrices, modelos y exreinas envueltas en escándalos con narcos", 130 Titulada "Exseñorita Cesar estaba con el narco alias 'Puntilla' cuando fue abatido en Medellín". 131 Titulada "La modelo que estaba con alias 'Puntilla'". 132 Tituladas "Alias 'Puntilla' cayó mientras estaba con una modelo cordobesa". 133 Titulada "Una modelo y exreina estaba con el capo 'Puntilla' cuando este murió en operativo de la policía". 134 Titulada "Por una modelo cordobesa cayó 'Puntilla' capo del narcotráfico en los Llanos". 135 Titulada "Exseñorita Cesar acompañaba al narcotraficante alias Puntilla cuando fue dado de baja en Medellín". 136 Únicamente respecto de la noticia titulada "Modelo y exreina estaba con capo 'Puntilla' cuando fue abatido". 137 Del 18 de diciembre de 2018, titulada "Scarlett Duque, la despampanante modelo y exreina por la que cayó alias 'Puntilla'", expediente digital, anexos tutela, anexo 9. 138 Un cuadro explicativo de las decisiones adoptadas en la presente providencia respecto de cada noticia, así como las tensiones que representan respecto de los derechos fundamentales, se encuentran en el anexo II que hace parte integral de esta sentencia. 139 Sentencia T-063 de 2024, fj. 75. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------