Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2022

T-452 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Guerra Picon Ciro Alfonso·Demandado Ruiz Navarro Catalina Y Otros

Tema · dato duro
Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Periodismo Feminista Sobre Violencia Sexual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Escrache
  • Origen
  • Forma de denuncia pública sobre violencia de género
  • Contenido
  • Alcance
Juez Constitucional
  • Deber de verificar el respeto de los derechos subjetivos de accionantes específicos y asegurar la dimensión objetiva de los derechos
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Límites
  • Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia
  • Niega amparo por cuanto el reportaje se ajustó a los estándares constitucionales del periodismo
Libertad De Expresión
  • Jurisprudencia constitucional
  • Presunción de protección y de supremacía
  • Prohibición de censura
  • Alcance frente a personas notorias (influencer), políticos y actuaciones de interés público
Libertad De Prensa Y Relación Con La Presunción De Inocencia
  • Criterios que deben tenerse en cuenta en el ejercicio periodístico, para atenuar la afectación de la garantía fundamental
Medios De Comunicación
  • Dimensiones de la responsabilidad social
  • Responsabilidad posterior
  • Tienen derecho a preservar la reserva de la fuente o secreto profesional
Presuncion De Inocencia
  • Garantías básicas
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad De Prensa
  • Contenido y alcance
  • Autocensura del ejercicio periodístico
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
Acceso A La Administración De Justica Y Libertad De Prensa
  • Deber de aplicar perspectiva de género cuando se controvierte información de discriminación o violencia contra la mujer
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
Acoso Judicial Contra La Libertad De Prensa
  • Forma de abuso del derecho y censura del ejercicio periodístico
Derecho A La Libertad De Expresion, Libertad De Informacion Y Opinion
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
Derecho A La Libre Expresion
  • Presunciones especiales
Reserva De La Fuente
  • Alcance de la figura
Periodismo Feminista
  • Ejercicio periodístico con perspectiva de género
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Discursos expresamente prohibidos
  • Dimensiones individual y colectiva
Acoso Judicial
  • Abuso del derecho en el acceso a la administración de justicia
30 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, un director y productor de cine colombiano, adujo que sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y presunción de inocencia fueron vulnerados por las dos periodistas y activistas feministas accionadas, al publicar en el medio de comunicación digital Volcánicas un reportaje en el que se recogieron varios testimonios de mujeres que lo acusaban de cometer hechos de acoso o violencia sexual.

El peticionario también cuestionó el hecho de que las accionadas concedieran entrevistas en varios medios de comunicación nacional, relacionadas con el contenido del referido reportaje.

El actor inició en contra de las tuteladas denuncia penal y demanda civil y, frente a estos litigios, ellas y diversos intervinientes, plantearon un posible caso de acoso judicial o abuso del derecho.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión; el discurso de género, las reivindicaciones feministas y las denuncias por acoso sexual como discursos especialmente protegidos.

Así mismo, se analiza temática referente a los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia y sus posibles tensiones con las libertades de expresión y prensa.

Igualmente, se hace un contexto histórico sobre el escrache y el periodismo feminista y se aborda el tema del acoso judicial y el abuso en el ejercicio del derecho a la administración de justicia.

Se NIEGA el amparo invocado, básicamente por dos razones: 1º.

Las accionadas no violaron los derechos del peticionario, sino que presentaron un reportaje de interés público y político que refleja un discurso especialmente protegido y necesario para enfrentar la discriminación contra la mujer y la violencia basada en género.

Ellas, llevaron a la sociedad los ecos de las voces de otras mujeres, inseguras ante una institucionalidad que aún se evidencia precaria para enfrenar el acoso y el abuso; y que, en muchas ocasiones, termina por generar daños adicionales a las víctimas. 2º.

El tutelante y sus apoderados decidieron iniciar un ejercicio de acciones judiciales sucesivas y con pretensiones desproporcionadas, tanto indemnizatorias como de censura.

Por esta última circunstancia se ordenó enviar copia de esta providencia a los procesos penal y civil en curso para que, en el marco de sus competencias y de considerarlo pertinente, tengan en cuenta los lineamientos que ha fijado la Sala sobre el ejercicio abusivo del derecho al acceso a la administración de justicia del accionante y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación en contra de la mujer.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta en el Auto del 22 de febrero de 2022.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 4 de marzo de 2021, que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Ciro Alfonso Guerra Picón, y, en sede de impugnación, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 26 de abril de 2021, que concedió el amparo. En su lugar, NEGAR la protección a los derechos al buen nombre, honra y presunción de inocencia pretendida por el ciudadano Ciro Alfonso Guerra Picón contra las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño, directoras de Volcánicas.
  4. Tercero. REMITIR copia de esta decisión al Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de Bogotá, que tramita la demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual iniciada por el señor Ciro Alfonso Guerra Picón contra Catalina Ruiz -Navarro y Matilde de los Milagros Londoño, y a la Fiscalía 292 Local adscrita a la Casa de Justicia de Kennedy, Grupo de delitos querellables de Bogotá, en la que cursa la denuncia penal presentada por el tutelante contra las periodistas mencionadas. Lo anterior, para los efectos expuestos en esta providencia.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.