C-222 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Bejarano Ricaurte Ana Y Otros·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eximente de responsabilidad penal en casos de denuncias por violencia sexual
- Aplicación en casos de denuncias por violencia sexual afecta de forma desproporcionada los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y al debido proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Conductas típicas que salvaguardan el derecho a la integridad moral
- Diferencias
- Elementos que la estructuran
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Jurisprudencia constitucional
- Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
- Prohibición de censura
- Estándares internacionales
- Tipología
- Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Jurisprudencia constitucional
- No supera juicio de proporcionalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos que la estructuran
- Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
- Tendencias en el derecho comparado
- Aplicación para delitos de injuria y calumnia
- Ponderación entre los bienes jurídicos que componen la integridad moral o el honor y las libertades de expresión e información
- Veracidad e imparcialidad
- Configuración
- Dimensiones individual y colectiva
- Protección del ámbito privado
- Aplicación en norma que restringe un derecho preferente
- Discurso especialmente protegido
- Marco internacional y nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2° del artículo 224 de la Ley 599 de 2000, por el cual se expide el Código Penal.
Los demandantes alegaron que la disposición acusada vulnera los derechos a la libertad de expresión y de opinión, a la igualdad y al debido proceso, en conjunto con los artículos 7 (e) y 8 (g) de la Convención de Belém do Pará, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque: (i) da un tratamiento distinto a las personas imputadas de delitos de injuria y calumnia que realizan cualquier expresión frente a los que se expresan sobre la vida privada, familiar o sexual de otras personas, (ii) configura una censura indirecta y un efecto de silenciamiento de las denuncias públicas sobre la violencia sexual, las cuales deben ser protegidas al ser asuntos de interés público; (iii) desconoce la obligación del Estado de modificar o eliminar las prácticas que permitan la tolerancia de la violencia contra la mujer y de alentar a los medios de comunicación a cubrir denuncias que pretendan visibilizar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas; y (iv) viola el derecho al debido proceso al no permitir la defensa y contradicción de quien es procesado a través de la exceptio veritatis e impedir el enfoque de género en los procesos de injuria y calumnia.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral demandado, en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima, por los cargos analizados en esta sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral
- segundo. del artículo 224 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.