T-326 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sofia·Demandado Comisaria De Familia La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
- Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
- Procedimiento para su adopción
- Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
- Alcance
- Sistema normativo de protección
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Procedencia de amparo transitorio, desconocimiento del precedente constitucional y defecto fáctico en el deber de evaluar con perspectiva de género
- Deber del Comisario de Familia de comunicar a las partes involucradas, cada una de las actuaciones que profieran en el trámite
- Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
- Deber de citación y notificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia
- Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Alcance y contenido
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la Comisaría cuestionada vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del trámite que impartió a un proceso de violencia intrafamiliar que se adelantaba en su despacho.
De manera particular adujo que incurrió en los defectos procedimental absoluto, fáctico y desconocimiento del precedente.
Lo anterior, por no haberla notificado conforme a la ley, obligarla a comparecer a audiencias en donde se confrontarla con su agresor, realizar una valoración probatoria irrazonable y no actuar de forma imparcial.
También adujo la peticionaria que la autoridad accionada trasgredió garantías constitucionales al haber otorgado la custodia de sus hijos al progenitor a pesar de que éste es alcohólico, consume estupefacientes y está siendo investigado penalmente por violencia intrafamiliar y abuso sexual.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La garantía del debido proceso y la aplicación del enfoque de género en los procesos por violencia intrafamiliar. 3º.
Las medidas de protección en los referidos procesos.
Reglas, trámites y garantías procesales.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las actuaciones adelantadas en el proceso referido y que se surtieron con posterioridad al auto que avocó conocimiento de la solicitud de medidas de protección y, se ordenó a la Comisaría rehacer la actuación, atendiendo los parámetros establecidos en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 30 de septiembre de 2022, emitida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Paz, que negó el amparo. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a una vida libre de violencia de Sofía.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones adelantadas en el proceso VIF-424 de 2022 que se surtieron con posterioridad al auto de 25 de mayo de 2022, que avocó conocimiento de la solicitud de medidas de protección contenida en el Informe No. GS-2022 de 24 de mayo de 2022 del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional. En consecuencia, ORDENAR a la Comisaría de Familia de La Paz rehacer la actuación atendiendo a los parámetros fijados en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de La Paz y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, adopten las medidas conducentes e informen al padre y cuidadora de los procedimientos con los que cuentan para que el menor Alberto sea retornado a su entorno familiar en Colombia.
- CUARTO. ORDENAR a la Personería de La Paz que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, brinde acompañamiento en el proceso de violencia intrafamiliar a Sofía.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.