Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Configuración
- Caso de trabajadores desvinculados unilateralmente del Sistema General de Riesgos Profesionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Corresponde al Ministerio de la Protección Social imponer sanciones ante incumplimiento de trabajadores y empleadores
- Estructura
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, debido proceso.
El representante legal de la firma CORPORACIÓN COLOMBIA, actuando a través de apoderada judicial, presentó la acción de tutela en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales de 48 trabajadores de la empresa a la que representa, al considerar que la entidad accionada, Colmena Vida y Riesgos Profesionales, tomó la decisión unilateral, sin mediar orden de autoridad judicial o administrativa, de suspender la cobertura al Sistema de Riesgos Profesionales de dichos trabajadores, los cuales habían sido afiliados a través de un convenio de intermediación con un tercero.
La empresa demandada suspendió la afiliación de los trabajadores, argumentando que la firma CORPORACION COLOMBIA estaba ejerciendo funciones de afiliación colectiva sin cumplir el lleno de los requisitos legales establecidos para ello y sin tener autorización para el efecto.
La Sala aborda la resolución del caso a través del análisis de la siguiente temática: i).
La seguridad social como derecho fundamental y su justiciabilidad por vía de tutela y ii).
El Sistema de Riesgos Profesionales, estructura y régimen sancionatorio.
Se resuelve conceder la tutela como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y, ordenar a la entidad accionada que mantenga activa la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales de todos los trabajadores que CORPORACION COLOMBIA tiene vinculados a dicha ARP, hasta tanto se produzca una decisión por parte del Ministerio de la Protección Social, quien viene adelantando la respectiva investigación.
CONCEDIDA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de revision, proferida en segunda instancia por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, el 1deg de septiembre de 2010, que a su vez confirmo la dictada en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad, en la que se decidio declarar improcedente la accion de tutela promovida por CORPORACION COLOMBIA contra la ARP COLMENA.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio la citada accion de tutela, por encontrar la Corte que la ARP COLMENA vulnero los derechos de los trabajadores afiliados a dicha entidad por la CORPORACION COLOMBIA, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la ARP COLMENA, que mantenga activa la afiliacion al Sistema General de Riesgos Profesionales, de todos los trabajadores que CORPORACION COLOMBIA tiene vinculados a dicha ARP, hasta tanto no se produzca una decision por parte del Ministerio de la Proteccion Social. Mientras concluye la respectiva actuacion administrativa, le corresponde a la ARP COLMENA, garantizar la prestacion de los servicios de salud y asegurar el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones economicas a que hubiere lugar, de los trabajadores afiliados a dicha entidad por parte de CORPORACION COLOMBIA, conservando COLMENA la posibilidad de repetir contra el empleador, en caso de que haya lugar a ello.
- TERCERO. La orden de proteccion prevista en el numeral anterior, se mantendra vigente hasta tanto el Ministerio de la Proteccion Social profiera la decision definitiva.
- CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.