T-539 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Manuel Ignacio Ruiz Bello·Demandado Caja Nacional De Prevision Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Bloque de constitucionalidad
- Alcance y contenido
- Procedencia para ordenar pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100/93
- Alcance respecto de la seguridad social y salud
- Imprescripción
- Indemnización sustitutiva y devolución de saldos para quienes teniendo la edad de pensión no cumplan con los demás requisitos
- Aspectos generales
- Consagración constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos mínimo vital, seguridad social, solicita le sea reconocida la indemnización sustitutiva de su pensión de vejez.
Cajanal niega la solicitud porque su retiro se efectuó con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993.
La sala considera que este caso no solo afecta la seguridad social del accionante, si no que también se esta afectando su mínimo vital, ambos dignos de protección constitucional y no meramente legal, como lo quiere hacer ver la entidad accionada, además las disposiciones de la ley 100 de 1993 son de orden público, por lo tanto son de inmediato y obligatorio cumplimiento y por ende han de ser aplicadas a situaciones no consolidadas que se encuentren en curso, por estas razones se decide conceder el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga y, en consecuencia, conceder amparo al derecho fundamental a la seguridad social del senor Manuel Ignacio Ruiz Bello.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de CAJANAL que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva del ciudadano Manuel Ignacio Ruiz Bello, de acuerdo con las semanas de cotizacion que han sido debidamente acreditadas.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.