T-286 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Edgardo Moreno·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficiarios y requisitos para acceder a la pensión
- Procedencia excepcional
- Procedencia para obtener reconocimiento de la indemnización sustitutiva
- Improcedencia cuando no se cumple con los requisitos consagrados en la ley
- Requisitos para su procedencia
- Conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y minimo vital de sujeto a quien la accionada le nego el reconocimiento de la pension por considerar que no cumplia con los requisitos de edad y tiempo cotizado.
Tesis de la procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de acreencias laborales cuando se trata de sujetos de especial proteccion constitucional y se teme la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
En el caso en cuestion, la ley vigente a la fecha en la cual el actor cumplio 60 años de edad era la 33 de 1985, lo cual lo hace beneficiario del regimen de transicion.
La sala verifico que el actor no llenaba la totalidad de los requisitos dispuestos por esta ley para la obtencion de la pension -este no cuenta con el termino de 20 años exigidos para un(a) empleado(a) oficial- asi que, se ordeno el reconocimiento de una indemnizacion sustitutiva.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de los términos, ordenada por esta Sala de Revisión mediante auto de fecha 7 de Noviembre de 2007, dentro de la presente tutela.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá, el 23 de abril de 2007 y por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 16 de mayo de 2007 y, en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso invocados por EDGARDO MORENO.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del presente fallo, adelante el trámite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a que tiene derecho el señor EDGARDO MORENO de acuerdo con el total de semanas laboradas, cotizadas y no cotizadas, que se encuentren debidamente acreditadas. Para ello, deberá solicitar al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Defensa, a la Caja de Previsión Social del Tolima, la remisión de los aportes correspondientes al tiempo trabajado en éstas, de acuerdo a lo señalado en la ley. Dicho trámite no puede exceder de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia. Así mismo se ordenará a estas entidades, que una vez recibidas las solicitudes por parte del ISS, en el menor tiempo posible, que no podrá exceder los dos meses, emitan y liquiden el bono pensional correspondiente para la cancelación de la indemnización sustitutiva al accionante. Lo anterior no impide que el interesado acuda a la jurisdicción ordinaria a reclamar su derecho a la pensión, si cree poder demostrar que reúne los requisitos para ello.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.