T-338 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Beatriz Torres De Lora Y Otros·Demandado Cajanal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Imprescriptibilidad de derechos pensionales
- Bloque de constitucionalidad
- Devolución de saldos en régimen de ahorro individual
- Indemnización sustitutiva en régimen de prima media
- Reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión de vejez de acuerdo a semanas cotizadas
- Reconocimiento de indemnización sustitutiva de acuerdo con el tiempo de servicios por cuanto empleador no efectuó cotizaciones para pensión de vejez
- Término para resolver no podrá ser superior a cuatro meses
- Naturaleza imprescriptible
- Indemnización sustitutiva y devolución de saldos de personas que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100/93
- Cómputo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensiones o prestación de servicios antes de entrar en vigencia la Ley 100/93
- Derecho irrenunciable
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En dos de los tres casos estudiados se demanda a CAJANAL IECE BUEN FUTURO y en otro al Municipio de Santiago de Cali.
En todos los asuntos se alega vulneración de derechos fundamentales por la negativa de reconocer una indemnización sustitutiva.
En dos casos el argumento del accionado es que los afiliados realizaron las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 y en el otro, el demandado arguyó que el régimen aplicable a los servidores públicos (leyes 6ª de 1945 y 33 de 1985), no contemplaba la figura de la indemnización sustitutiva.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela y 2º.
La indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral, en el caso de las personas que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas reconocer y sufragar el valor correspondiente a las indemnizaciones sustitutivas de los demandantes, de acuerdo con las semanas de cotización que se acreditaron debidamente en cada caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, el treinta (30) de septiembre de 2011 y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Martha Beatriz Torres de Lora.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el once (11) de julio de 2011, y en su lugar CONFIRMAR la providencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia el ocho (8) de abril de 2011. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Reinaldo Bautista Montealegre.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali el seis (6) de abril de 2010, y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Jorge Enrique Lorza Cuellar.
- Cuarto. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social hoy CAJANAL EICE EN LIQUIDACION Patrimonio Autonomo Buen Futuro, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva de la ciudadana Martha Beatriz Torres de Lora, de acuerdo con las semanas de cotizacion que han sido debidamente acreditadas.
- Quinto. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social hoy CAJANAL EICE EN LIQUIDACION Patrimonio Autonomo Buen Futuro, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva del senor Reinaldo Bautista Montealegre, de acuerdo con las semanas de cotizacion que han sido debidamente acreditadas.
- Sexto. ORDENAR al Municipio de Santiago de Cali, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva del Sr. Jorge Enrique Lorza Cuellar de acuerdo con el tiempo de servicios que ha sido debidamente acreditado.
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.