Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2012

T-338 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Martha Beatriz Torres De Lora Y Otros·Demandado Cajanal Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes
  • Imprescriptibilidad de derechos pensionales
Derecho A La Seguridad Social
  • Bloque de constitucionalidad
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Devolución de saldos en régimen de ahorro individual
  • Indemnización sustitutiva en régimen de prima media
Accion De Tutela De Adulto Mayor Contra Cajanal En Liquidacion
  • Reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión de vejez de acuerdo a semanas cotizadas
Accion De Tutela De Servidor Publico Contra Cajanal En Liquidacion
  • Reconocimiento de indemnización sustitutiva de acuerdo con el tiempo de servicios por cuanto empleador no efectuó cotizaciones para pensión de vejez
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término para resolver no podrá ser superior a cuatro meses
Sistema De Seguridad Social Integral
  • Indemnización sustitutiva y devolución de saldos de personas que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100/93
Pension De Vejez E Indemnizacion Sustitutiva De Servidor Publico
  • Cómputo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensiones o prestación de servicios antes de entrar en vigencia la Ley 100/93
Seguridad Social
  • Derecho irrenunciable
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En dos de los tres casos estudiados se demanda a CAJANAL IECE BUEN FUTURO y en otro al Municipio de Santiago de Cali.

En todos los asuntos se alega vulneración de derechos fundamentales por la negativa de reconocer una indemnización sustitutiva.

En dos casos el argumento del accionado es que los afiliados realizaron las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 y en el otro, el demandado arguyó que el régimen aplicable a los servidores públicos (leyes 6ª de 1945 y 33 de 1985), no contemplaba la figura de la indemnización sustitutiva.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.

La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela y 2º.

La indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral, en el caso de las personas que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas reconocer y sufragar el valor correspondiente a las indemnizaciones sustitutivas de los demandantes, de acuerdo con las semanas de cotización que se acreditaron debidamente en cada caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, el treinta (30) de septiembre de 2011 y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Martha Beatriz Torres de Lora.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el once (11) de julio de 2011, y en su lugar CONFIRMAR la providencia dictada por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Florencia el ocho (8) de abril de 2011. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Reinaldo Bautista Montealegre.
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Cali el seis (6) de abril de 2010, y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Jorge Enrique Lorza Cuellar.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social hoy CAJANAL EICE EN LIQUIDACION Patrimonio Autonomo Buen Futuro, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva de la ciudadana Martha Beatriz Torres de Lora, de acuerdo con las semanas de cotizacion que han sido debidamente acreditadas.
  8. Quinto. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social hoy CAJANAL EICE EN LIQUIDACION Patrimonio Autonomo Buen Futuro, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva del senor Reinaldo Bautista Montealegre, de acuerdo con las semanas de cotizacion que han sido debidamente acreditadas.
  9. Sexto. ORDENAR al Municipio de Santiago de Cali, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva del Sr. Jorge Enrique Lorza Cuellar de acuerdo con el tiempo de servicios que ha sido debidamente acreditado.
  10. Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.