T-505 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Guillermo Casseres Hernandez·Demandado Cajanal - Buen Futuro Patrimonio Autonomo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por inaplicación del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al presente caso
- Procedencia excepcional para ordenar pago
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El accionante es una persona de 75 años de edad que cotizó a CAJANAL 490 semanas y a mediados del 2010 solicitó ante dicha institución, el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva.
La entidad negó la prestación argumentando que las cotizaciones al sistema de seguridad social se realizaron con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 y de acceder a las pretensiones, se estaría concediendo a la ley un efecto retroactivo.
La Sala recuerda que la indemnización sustitutiva es una alternativa con la que cuenta el afiliado que cumplió la edad para acceder a la pensión de vejez, pero que por alguna circunstancia, no tiene las semanas establecidas para este fin y no desea, o no puede seguir realizando los aportes al sistema de seguridad social en pensiones.
Así mismo enfatiza que la entidad demandada no puede tener como argumento que el actor cotizó antes de la promulgación de la Ley 100, porque las normas que regulan la materia del caso concreto son de orden público; establecen que se deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, determinan que es un derecho irrenunciable e imprescriptible; que no reconocerlo puede propiciar un enriquecimiento sin justa causa a favor de la entidad que recibió lo aportes del afiliado y; que no consagran ningún límite temporal en su aplicación.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, en consecuencia, CONCEDER amparo al derecho fundamental a la seguridad social del senor Guillermo Casseres Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social hoy CAJANAL IECE - BUEN FUTURO patrimonio autonomo, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva del ciudadano Guillermo Casseres Hernandez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que han sido debidamente acreditadas.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.