Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2021

T-264 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Floribel Rengifo Amariles·Demandado Uggp

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situacion De Discapacidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comprensión De La Discapacidad
  • Enfoque de prescindencia, enfoque de marginación, enfoque rehabilitador y enfoque social
Imprescriptibilidad Del Derecho A La Pension
  • Se predica del derecho considerado en sí mismo, pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que si tienen prescripción de 3 años
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Requisitos
  • Orden de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a favor del agenciado
Enfermedades Degenerativas, Cronicas O Congenitas
  • Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Derecho A La Personalidad Juridica De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Estado debe garantizar el derecho y derribar las barreras que entorpecen el acceso
Discapacidad
  • Modelo social
Regimen De Seguridad Social De Las Personas En Situacion De Discapacidad
  • Inclusión del llamado enfoque diferencial como criterio para la eliminación de situaciones de discriminación y marginación
Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
15 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de la UGPP, por considerar que vulneró derechos fundamentales de una persona en situación de discapacidad cognitiva, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago del a pensión de sobrevivientes que solicitó en condición de hijo en situación de discapacidad, argumentando que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral era posterior a la del fallecimiento del padre.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Los diversos enfoques para abordar la comprensión sobre la discapacidad desarrollados por la jurisprudencia constitucional. 2º.

Las reglas de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos proferidos por autoridades pensionales y, 3º.

La protección del derecho fundamental de la seguridad social de las personas en condición de discapacidad cognitiva en la jurisprudencia constitucional.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago del 100% de la prestación a la que tiene derecho el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sevilla -Valle del Cauca-, del 5 de noviembre de 2020 de primera instancia; y, la sentencia del 16 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala de Decision Penal- de Buga, en segunda instancia que declararon improcedente la accion de tutela promovida por Floribel Rengifo en calidad de agente oficiosa de Didier Jose Rengifo Amariles. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital de Didier Jose Rengifo Amariles.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion RDP 030289 del 25 de julio de 2018, RDP016683 del 17 de julio de 2020, mediante la cual la Unidad de Gestion de Pensiones y Parafiscales -UGPP- nego el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes y la Resolucion RDP 021897 del 25 de septiembre de 2020, a traves de la cual resolvio el recurso de apelacion. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Gestion de Pensiones y Parafiscales -UGPP- que, dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca, liquida y pague el 100% de la pension de sobrevivientes a la que tiene derecho Didier Jose Rengifo Amariles, en calidad de hijo en condicion de discapacidad cognitiva del senor Didier Jose Rengifo Amariles. La entidad debera pagar las mesadas pensionales que no esten prescritas, esto es, las causadas dentro de los tres (3) anos anteriores a la fecha en que se hizo la primera reclamacion administrativa, esto es, el 16 de mayo de 2018, de conformidad con lo prescrito en el articulo 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.