SU- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Camilo·Demandado Unidad De Investigacion Y Acusacion De La Jurisdiccion Especial Para La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez debe proteger el debido proceso de partes y terceros
- Etapas del proceso de valoración del riesgo
- Ruta ordinaria de protección a las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP
- Garantía del debido proceso administrativo en el trámite de calificación del riesgo y adopción de medidas de protección
- Fundamentos normativos y jurisprudencia constitucional
- Facultad para delimitar el litigio constitucional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Importancia
- Niveles de riesgo
- Procedencia de la acción de tutela cuando las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto para el solicitante
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en los que se considera inexistencia de la temeridad
- Elementos para su configuración
- Protección constitucional especial
- Líderes sociales gozan de una presunción de riesgo
- Gozan de protección constitucional reforzada por ser sujetos en situación especial de indefensión y vulnerabilidad
- Reglas jurisprudenciales
- Aplicación en el sistema de justicia transicional
- Finalidad
- Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
- Deber de protección reforzado a las víctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz JEP debe valorar adecuadamente el nivel de riesgo y adoptar medidas de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por un líder social, representante legal de un Consejo Comunitario de Afrodescendientes.
Se adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales como consecuencia de dar por finalizado el esquema de protección colectiva decretada a favor del consejo comunitario, el cual se había otorgado previamente y se encontraba en cabeza del accionante.
La entidad argumentó que: (i) no fue posible conocer la situación de riesgo de los miembros de la junta directiva del consejo comunitario, por su inasistencia al taller de seguridad; (ii) no existían alertas tempranas que evidenciaran la existencia de un marco de violencia que atentara contra el consejo comunitario; y (iii) los hechos de violencia denunciados no estaban relacionados con su participación en la Jurisdicción Especial para la Paz.
El peticionario alegó, además, que la determinación tomada atentaba contra sus derechos fundamentales, debido a que, por sus actividades de líder social, defensor de derechos humanos y representante del consejo comunitario, declarado como víctima colectiva ante la Jurisdicción Especial para la Paz, se encontraba en una grave situación de riesgo, la cual se incrementa con la finalización del esquema colectivo de seguridad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El deber del Estado de proteger a la población líder y defensora de derechos humanos, bajo la perspectiva de enfoque étnico y, 2º.
El deber del Estado de otorgar medidas de protección a las víctimas, testigos y demás intervinientes en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron unas órdenes específicas para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto del 5 de junio de 2024.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023, por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Camilo contra la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a la libertad de locomoción y a la seguridad personal de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.
- TERCERO. MANTENER vigente la medida provisional decretada a través del Auto 944 del 22 de mayo de 2024, dentro del expediente de la referencia, hasta tanto se adelante el nuevo estudio integral de seguridad al que se refiere el resolutivo
- cuarto. de esta providencia. En esa medida, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá preservar el esquema de seguridad individual asignado a Camilo, así como el esquema de seguridad colectivo a favor del Consejo Comunitario de Afrodescendientes previstos en la Resolución N° 0078 del 1 de marzo de 2023, consistente en el esquema de protección tipo 5 colectivo que consta de (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección con enfoque diferencial y en el esquema de protección individual a favor de Camilo consistente en un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado, un (1) apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMMLV, y las medidas preventivas en coordinación con la Policía Nacional. En cualquier caso, de considerarlo necesario, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz dispondrá de las medidas que estime más apropiadas o especiales para garantizar la protección de los beneficiarios, las cuales no podrán ser inferiores a las previstas en el acto administrativo mencionado.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo a Camilo y a los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, en el cual deberá tomar en consideración los factores de amenaza que puedan comprometer su vida, integridad, seguridad personal y libertad de locomoción, los elementos de contexto en que se encuentran los solicitantes, los patrones de victimización contra los líderes sociales, los criterios de la jurisprudencia constitucional especialmente en materia de presunciones de riesgo extraordinario, y valorar íntegramente y de manera conjunta la información aportada por los accionantes, así como los eventuales reportes que rindan las entidades del Estado y de la sociedad civil. Los resultados de esa valoración y las decisiones y medidas de protección que se consideren pertinente adoptar, serán comunicados a los interesados mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, garantizándose el debido proceso.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia y en conjunto con otras autoridades competentes en la materia, diseñe e implemente un plan integral de prevención y contingencia en el que se articulen para atender coordinadamente la situación de seguridad de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.