Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-886 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luis Sebastian Pinto Medina

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. A La Vida. Minimo Vital. Dignidad Humana. Recursos Para Agotar La Via Gubernativa. Reajuste Mesada Pensional. Iss. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para ordenar reliquidación de pensiones
  • Improcedencia para resolver derechos litigiosos
Derecho De Peticion
  • Resolución oportuna de recursos
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el 23 de febrero de 2000. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión del 19 de noviembre de 1999, del Juzgado 9º Civil del Circuito de Barranquilla, en cuanto concedió la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. MODIFICAR el numeral
  3. segundo. de la sentencia del 19 de noviembre de 1999 del Juzgado 9º Civil del Circuito de Barranquilla, en el sentido de ORDENAR al Seguro Social, que, si todavía no lo ha hecho, resuelva, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, interpuestos por el accionante desde el 14 de junio de 1999, contra la Resolución 000162 del 26 de abril de 1999.
  4. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.