Sentencia de Tutela1 de julio de 1994
T-304 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Arnulfo Camacho Medina
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Silencio Administrativo. Demora Del Inderena En Resolver Un Recurso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Vulneración
Recursos Administrativos
- Término
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMANSE, por las razones expuestas, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, del veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que CONFIRMO el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Agraria, que tuteló el derecho de petición del señor Arnulfo Camacho Medina.
- SEGUNDO. ADICIONANSE los fallos de primera y segunda instancia, en el sentido de ORDENAR al Instituto Nacional de Recursos Naturales y Renovables y del Ambiente, INDERENA, Regional Cundinamarca, que un plazo no mayor de dos (2) meses, resuelva la solicitud de prórroga de la concesión de aguas de la fuente conocida con el nombre de "Guayabal", ubicada en la vereda Peladeros del Municipio de Guaduas, y concedida al señor Arnulfo Camacho Medina, a través de la resolución No. 531 de 1987. Resolución que podrá ser en cualquier sentido.
- TERCERO. COMUNIQUESE por Secretaría General, la presente sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Agraria, para los efectos establecidos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por68
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