T-154 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gabriel Eduardo Herrera Vergara·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Debió declararse la improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez
- Servicio público
- Noción
- Derecho fundamental
- Protección mediante acción de tutela
- Vulneración por Colpensiones por cuanto la respuesta al recurso de apelación no fue precisa ni congruente
- Orden a Colpensiones emitir un nuevo acto administrativo donde se pronuncie de fondo sobre todos los argumentos del recurso de apelación contra el acto administrativo que negó pensión de vejez
- Exceso ritual manifiesto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y esta pretensión fue denegada por la entidad al considerar que no era beneficiario del régimen de transición.
Esta decisión fue recurrida por el accionante argumentando que no se tuvo en cuenta los tiempos laborales en una notaría.
No obstante, la negativa fue confirmada sin que fueran tenidos en cuenta los argumentos de inconformidad consignados en el recurso.
De manera posterior se solicitó a la accionada la corrección de la historia laboral con la inclusión de los tiempos laborados en la notaría, para lo cual se anexaron los respectivos soportes.
Colpensiones informó que como tales aportes se realizaron a una Caja de Previsión diferente, no aparecería reflejadas en la historia laboral pero que serían en cuenta al momento de solicitar la pensión de veje, para lo cual debía hacer la misma manifestación y aportar las certificaciones correspondientes.
Se a borda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular. 2º.
El derecho al debido proceso administrativo en materia pensional. 3º.
El principio de la justicia material y la prevalencia del derecho sustancial. 4º.
El derecho fundamental de petición y la acción de tutela como mecanismo idóneo para su protección. 5º.
Los Certificados de Información Laboral o formularios CLEBP y, 6º.
El régimen de los trabajadores de las notarías.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo al derecho de petición, adicionando el mismo con la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, ante el desconocimiento del principio constitucional de la prevalencia derecho sustancial sobre las formas.
También se dispone dejar sin efectos la resolución que negó la prestación y se ordena a la entidad emitir una nueva donde se pronuncie de fondo sobre los argumentos expuestos en el recurso formulado contra la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante el Auto 182 del veintitres (23) de marzo del dos mil dieciocho (2018).
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017 por la Subseccion "C" de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmo parcialmente la emitida el 21 de julio de 2017 por la Seccion Segunda del Juzgado Trece Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, en tanto concedio el derecho fundamental de peticion, pero por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, ADICIONAR la proteccion a los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, ante el desconocimiento del principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, en los terminos senalados en esta sentencia.
- Tercero. MODIFICAR la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para en su lugar, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion VPB 37571 del 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se resolvio el recurso de apelacion contra la Resolucion GNR 227606 del 2 de agosto de 2016, que nego el reconocimiento de la pension de vejez. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, emita un nuevo acto administrativo donde se pronuncie de fondo sobre todos los argumentos expuestos en dicho recurso, para lo cual debera tener como validas las pruebas allegadas por el actor con las cuales acredito materialmente los periodos de vinculacion laboral y el salario base para la liquidacion del bono pensional correspondiente: i) la certificacion expedida por la Notaria 13 del Circulo de Bogota, en la cual consta el tiempo en que el actor estuvo vinculado a esa entidad y donde se pone de presente que estuvo afiliado a la Caja Nacional de Prevision; ii) la Resolucion 126 del 31 de marzo de 1976, por medio de la cual se nombra al actor como empleado de la Notaria 13 del Circulo de Bogota; iii) la Resolucion 139 de 1976, mediante la cual se deroga la resolucion con la que fue nombrado el actor como empleado de la Notaria 13 del Circulo de Bogota; y iv) formatos CLEPB expedidos el 12 de marzo de 2018 por el actual Notario 13 del Circulo de Bogota, de conformidad con lo senalado en la consideracion numero 72 de esta sentencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.