T-214 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Ana Lucia Avila Miranda Y Otros Vs. Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y objeto
- Suspensión del pago de mesadas pensionales a extrabajadores de Foncolpuertos
- Suspensión del pago de mesadas pensionales
- Vulneración por otorgar término sumario a beneficiarios de pensión para aportar títulos correspondientes
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Respeto
- Caso Foncolpuertos
- Consecuencias del incumplimiento
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de agosto
- primero. de 2003 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR los numerales 1deg y 2deg del fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Barranquilla en los procesos de la referencia.
- TERCERO. REVOCAR el numeral 3deg del fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Barranquilla en los procesos de la referencia. En su lugar, ordenar al Ministro de la Proteccion Social y al coordinador del area de pensiones del grupo interno de trabajo para la gestion del pasivo social de la empresa puertos de Colombia, que inaplique el numeral 1deg de la Resolucion 000482. En consecuencia, debera, reanudar el pago de la mesadas pensionales a los actores en esta tutela a quienes no les haya sido retirado el codigo de control, en el termino de 5 dias habiles. El amparo de los derechos de los demandantes se concede de manera transitoria, hasta tanto se hayan depurado completamente los archivos de Foncolpuertos y pueda asi, garantizarse la efectividad del derecho a un debido proceso administrativo. En caso que, luego de terminado el proceso de depuracion, se compruebe que alguno de los actores, de hecho nunca tuvo titulo para acceder al beneficio pensional, quedan a salvo las acciones legales que el Ministerio pueda iniciar contra estos ciudadanos.
- CUARTO. ORDENAR al grupo interno de trabajo para el pasivo social de puertos de Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de la Proteccion Social) que, en el termino de diez (10) dias remita al juez de primera instancia prueba del cumplimiento de las ordenes aqui dictadas.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.