C-1042 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Dimas Salamanca Palencia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de cargos
- Concepto de violación
- Conservación de archivos y documentos
- Se ajusta al principio de unidad de materia
- Conservación de las reproducciones de los archivos de entidades financieras
- Conservación de archivos y documentos
- Ausencia de cargos
- Noción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la ley 795 de 2003, por medio de la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes alegaron que la disposición censurada contraviene los artículos 8, 70, 72, 74, 158 y 333 de la Constitución.
Estudiado el asunto encontró la Sala que en relación con los artículos 8, 70, 72, 74 y 333 de la Carta Política los demandantes no formularon cargos en términos constitucionales y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento sobre el particular.
En lo concerniente a la supuesta vulneración del artículo 158 Superior concluyó la Corte que la norma acusada se ajusta al principio de unidad de materia, toda vez que está encaminada a regular lo concerniente a la conservación de archivos y documentos de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria y, particularmente, los de las entidades financieras públicas en liquidación.
Sobre el particular precisó que lo antedicho se enmarca en un contexto en el cual, los archivos y documentos de tales entidades públicas son necesarios al buen suceso del sistema financiero nacional, en tanto contienen valiosa información sobre su existencia, desenvolvimiento y liquidación.
Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBILIDAD de la disposición censurada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 795/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 22 de la ley 795 de 2003, en relación con el cargo de violación del artículo 158 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.