C-459 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jorge Barrios Garzon·Demandado Ley 1790 De 2000 Y Decreto Ley 1791 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Diferencias institucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Ley 1790 de 2000, artículos 111 y 112 “por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”, y los artículos 66, 67 y 68 del Decreto Ley 1791 de 2000, “por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”, los artículos 111 y 112 regulan la separación absoluta o temporal de los Oficiales o Suboficiales cuando sean condenados por la Justicia Penal Militar, los artículos 66, 67 y 68 regulan la separación absoluta, temporal y por sentencia de ejecución condicional del personal que haya sido condenado por la Justicia Penal Militar, el demandante considera que las normas violan lo dispuesto en los artículos 13, 29, 31 y 150 de la Constitución, el primer cargo que le formula es que existe un trato discriminatorio respecto de los destinatarios, los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y el personal ejecutivo de la Policía Nacional, y los servidores públicos, ya que en este último caso sí la condena queda condicionada o suspendida, una vez cumpla el periodo de prueba sigue en su cargo porque no hay disposición que permita su separación, el segundo cargo formulado consiste en que las normas acusadas establecen una pena accesoria de separación temporal, cuando en el código penal militar este tipo de pena accesoria no se encuentra contemplada, el tercer cargo consiste en que según el actor la aplicación de la separación temporal fuera del sistema penal militar y el común, y las separación absoluta cuando se ha concedido la condena de ejecución condicional, se convierte en una pena sin sentencia judicial que no puede ser apelada ni consultada, pero que agrava la situación del sujeto, sin juicio previo y sin que la sentencia haga tránsito a cosa juzgada.
La Corte pasa a estudiar los requisitos de la demanda de inconstitucionalidad para proferir fallo de mérito, la cualificación de los argumentos esgrimidos por el demandante, la ineptitud sustantiva de la demanda presentada por el actor, se concluye que las razones expuestas en la demanda no permiten establecer vínculos con las pretensiones de la misma, por cuanto las primeras no son claras, ciertas, específicas, pertinentes ni suficientes, por lo tanto decide declararse inhibida para decidir respecto de la demanda instaurada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1790/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para decidir respecto de la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Barrios Garzón contra los artículos 111 y 112 del Decreto Ley 1790 de 2000, "por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares", y los artículos 66, 67 y 68 del Decreto Ley 1791 de 2000, "por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.