Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de septiembre de 2021Sala Plena

C-302 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Yessika Hoyos Morales Y Otra·Demandado Ley 2003 De 2019

Tema · dato duro
Ausencia De Conflicto De Interés.Cuando El Congresista Participe, Discuta O Vote Proyectos De Ley O Acto Legislativo Sobre Sectores Económicos De Financiadores De Su Campaña, Siempre Y Cuando No Genere Beneficio Particular, Directo Y Actual Para El Congresista. Solo Debe Informarlo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
Financiacion De Campañas Electorales
  • Sistema mixto o combinado de fuentes
Financiacion Privada De Partidos Y Campañas Electorales
  • Necesidad de fortalecer el régimen de conflicto de intereses
  • Riesgos
Impedimento Por Conflicto De Intereses De Congresista
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Servidor Publico
  • Al servicio del Estado y la comunidad
Democracia Participativa Y Soberania Popular
  • Ejes definitorios de la Constitución
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Exigencias argumentativas
Prevalencia Del Interes General
  • Criterio determinante de las decisiones públicas
Conflicto De Intereses
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes consideran que la disposición acusada, el cual Este artículo regula el régimen de conflicto de interés de los congresistas y determina las circunstancias en las que tal conflicto no tiene lugar, vulnera los artículos 1, 2, 3, 40, 93, 107, 109, 123, 133, 151 y 182 de la Constitución.

La demanda no se admitió respecto al supuesto quebrantamiento de los artículos 93 y 51 Superiores, por incumplir la exigencia establecida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991.

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el literal cuestionado, al establecer que los congresistas no incurren en un conflicto de intereses cuando participan, discuten o votan artículos que beneficien a los sectores económicos de los financiadores de su campaña electoral, desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común.

Con base en lo anterior, lo declaró INEXEQUIBLE.

La Corte resaltó que la anterior declaratoria no puede ser entendida en el sentido de que siempre que se configuren los supuestos fácticos que la norma contenía existe un conflicto de intereses.

Es claro que, en cada caso particular, la determinación acerca de la presencia de dicho conflicto deberá ser considerada y evaluada por el congresista concernido para efectos de declararse impedido y por el juez natural de la acción pública de pérdida de investidura.

No obstante, la consideración ex ante de que en ningún caso se configura el conflicto fue hallada inconstitucional.

Del mismo modo consideró importante señalar que, de conformidad con su redacción, la norma acusada únicamente regulaba los conflictos de intereses relacionados con la financiación privada de campañas de los congresistas individualmente considerados, y no los conflictos de intereses vinculados a la financiación particular de partidos políticos o bancadas.

En este sentido, la decisión de la Corte debe entenderse circunscrita a la materia que desarrollaba el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, por lo que no podrá hacerse extensiva a otros casos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Art. 286Ley 5/92INEXEQUIBLE
Art. 1Ley 2003/19INEXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Único.- Declarar INEXEQUIBLE el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, "[p]or la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.