C-302 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Yessika Hoyos Morales Y Otra·Demandado Ley 2003 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Sistema mixto o combinado de fuentes
- Fines e importancia de su limitación
- Necesidad de fortalecer el régimen de conflicto de intereses
- Riesgos
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Al servicio del Estado y la comunidad
- Ejes definitorios de la Constitución
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exigencias argumentativas
- Regulación
- Criterio determinante de las decisiones públicas
- Finalidades
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la disposición acusada, el cual Este artículo regula el régimen de conflicto de interés de los congresistas y determina las circunstancias en las que tal conflicto no tiene lugar, vulnera los artículos 1, 2, 3, 40, 93, 107, 109, 123, 133, 151 y 182 de la Constitución.
La demanda no se admitió respecto al supuesto quebrantamiento de los artículos 93 y 51 Superiores, por incumplir la exigencia establecida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el literal cuestionado, al establecer que los congresistas no incurren en un conflicto de intereses cuando participan, discuten o votan artículos que beneficien a los sectores económicos de los financiadores de su campaña electoral, desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común.
Con base en lo anterior, lo declaró INEXEQUIBLE.
La Corte resaltó que la anterior declaratoria no puede ser entendida en el sentido de que siempre que se configuren los supuestos fácticos que la norma contenía existe un conflicto de intereses.
Es claro que, en cada caso particular, la determinación acerca de la presencia de dicho conflicto deberá ser considerada y evaluada por el congresista concernido para efectos de declararse impedido y por el juez natural de la acción pública de pérdida de investidura.
No obstante, la consideración ex ante de que en ningún caso se configura el conflicto fue hallada inconstitucional.
Del mismo modo consideró importante señalar que, de conformidad con su redacción, la norma acusada únicamente regulaba los conflictos de intereses relacionados con la financiación privada de campañas de los congresistas individualmente considerados, y no los conflictos de intereses vinculados a la financiación particular de partidos políticos o bancadas.
En este sentido, la decisión de la Corte debe entenderse circunscrita a la materia que desarrollaba el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, por lo que no podrá hacerse extensiva a otros casos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Único.- Declarar INEXEQUIBLE el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, "[p]or la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.