C-105 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rodolfo Miranda Barros Y Otra·Demandado Ley 860 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Constituye una medida regresiva en materia de seguridad social
- Constituye una modificación a las condiciones para acceder a la pensión
- Carácter regresivo
- Efectos no desvirtúan presunción de regresividad
- Inexistencia
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción de inconstitucionalidad parcial contra el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la regla contemplada en la disposición acusada lleva una aplicación que desconoce los derechos de las personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas.
En este sentido argumentan que desconoce el principio de igualdad, el derecho al trabajo y la protección especial de las personas con discapacidad, lo mismo que el derecho a la seguridad social.
La Corte concluye que la demanda formulada no presenta razones claras, ciertas, específicas, pertinentes, ni suficientes y, por ello, decide INHIBIRSE de hacer pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 860/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad del aparte demandado del articulo 1deg de la Ley 860 de 2003, por la cual se reforma algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.