C-542 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Carlos Saul Sierra Niño·Demandado Ley 1727 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Deber de atender posición de ciudadano que alcanza a generar en el juez constitucional al menos una mínima duda sobre pertinencia de su solicitud
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- No sujeción a excesivo formalismo
- Cumplimiento de requisitos
- Naturaleza pública e informal
- Inexistencia de competencia de control oficioso de constitucionalidad
- Ponderación entre eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3º del artículo 16 de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la expresión “actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres” vulnera el Preámbulo y los artículos 1, 6, 16 y 29 Superiores.
Teniendo en cuenta que el actor no concretó las razones de inconstitucionalidad que sustentaran un cargo directo contra el artículo parcialmente impugnado y que se limitó a realizar afirmaciones generales sobre la presunta inconstitucionalidad de la obligación de los afiliados a las cámaras de comercio de actuar conforme a la moral y las buenas costumbres, sin aportar mayores elementos de juicio que permitiera proferir una decisión de fondo, la Corte se declara INHIBIDA para decidir de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1727/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE :
- Declararse INHIBIDA para decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3o del articulo 16 de la Ley 1727 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.