Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de noviembre de 2001Sala Plena

C-1256 de 2001

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Enrique Antolinez Cardenas

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 31 De 1992
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Admisión siendo inepta por cargo vago e impreciso
  • Formulación de cargo específico
  • Sustentación específica del concepto de violación
  • Ausencia de cargo concreto en inicio y especificado con posterioridad no lo subsana
  • Eje central de muchos procesos
  • No decisión de fondo por indebida formulación de cargo
  • Presentación de cargo ambiguo posteriormente aclarado
  • Requisitos que debe tener los cargos
  • Requisitos mínimos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ausencia de cargos
  • Ausencia de cargos concretos especificados con posterioridad
  • Efectos
2 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 31 de 1992.

Art. 54 (p.).

Normas a las que debera sujetarse el banco de la republica para el ejercicio de sus funciones el gobierno para señalar regimen de cambio internacional para la expedicion de los estatutos del banco y para el ejercicio de las funciones

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 31/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 54Ley 31/92 «inciso 3»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Por las razones expuestas en esta sentencia, INHIBIRSE para conocer de la demanda presentada contra el inciso 3o del articulo 54 de la ley 31 de 1992, en la parte que literalmente dice: "a menos que por razones de interes general para la economia nacional, a juicio de la Junta, deban mantenerse bajo reserva que en ningun caso podra exceder de 3 anos, contados a partir de su elaboracion".
  2. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.