Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de diciembre de 2018Sala Plena

C-149 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Lucas Correa Montoya·Demandado Ley 14 De1990 Y Otras

Tema · dato duro
Pprotección Menores En Situación De Discapacidad. Cuidados Especiales En Salud Y Educación. Integración Social De Las Personas Con Limitaciones. Educación Especial Para Reservistas De Honor En Condición De Discapacidad Física.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bloque De Constitucionalidad
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
Derecho A La Educacion Del Discapacitado
  • Ejercicio pleno de otros derechos fundamentales
Educacion Especial
  • Finalidad
  • Mecanismo idóneo para promover igualdad real y efectiva
Educacion Inclusiva
  • Ajustes razonables
  • Concepto y alcance por organismos nacionales e internacionales
  • Enfoque
Integracion De Unidad Normativa
  • Mandatos constitucionales
  • Configuración
  • Procedencia excepcional
  • Reiteración de jurisprudencia
Modelo Social De La Discapacidad
  • Reconocimiento de participación de dicha población en el diseño e implementación de las políticas públicas que le atañen
Derecho A La Educación Inclusiva De Las Personas En Situación De Discapacidad
  • Protección constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
  • Concepto
  • Importancia
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte Constitucional
Derecho A La Educacion Del Menor Discapacitado
  • Parámetros normativos internacionales que sirven de criterios relevantes de interpretación
  • Reglas jurisprudenciales
Discapacidad
  • Evolución histórica del concepto
  • Enfoque diferencial
Sistema De Educacion Integrado
  • Análisis de constitucionalidad
Principio De Inclusion Educativa
  • Aplicación
  • Garantía de disponibilidad, acceso, permanencia y culminación de los servicios educativos
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
26 temas · 39 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 14 de 1990, los artículos 46 y 48 (parciales) de la Ley 115 de 1994, los artículos 10, 11 y6 12 (parciales) de la Ley 361 de 1997 y el artículo 36 (parcial) de la Ley 1098 de 2006.

El demandante considera que los apartes normativos censurados desconocen lo establecido en los artículos 5 y 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los artículos 13, 44, 67, 68 y 93 de la Constitución.

Lo anterior, por cuanto fomentan una oferta educativa especial e integrada que tiene como consecuencia una exclusión y segregación de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de discapacidad del sistema educativo regular o convencional.

La Corte consideró que la educación inclusiva como regla general implica tomar todas las medidas necesarias y razonables que se encuentren al alcance de la comunidad académica para que el estudiante, independientemente de la discapacidad o de la dificultad de aprendizaje que presente, acceda y permanezca en el sistema educativo convencional.

Por tanto, un estudiante no puede, bajo ningún contexto, ser rechazado de plano en una institución educativa, sea pública o privada, debido a presentar una dificultad de aprendizaje o una discapacidad.

La realización de ajustes razonables es un imperativo constitucional y su negación es inconstitucional.

Así mismo, concluyó que La educación especial entendida como una forma de separar a los estudiantes de los demás que no tienen una condición de discapacidad con fundamento en un “déficit”, es contraria al principio de inclusión.

Acorde con ello, las disposiciones atacadas que contemplan modelos de educación especial no son inconstitucionales siempre y cuando se entienda que el sistema educativo ordinario debe ser la regla general, y la no admisión o el retiro de él de un estudiante en condiciones de discapacidad, solo puede proceder con el concepto de un comité interdisciplinario independiente conformado por profesionales de la medicina y la psicología, la comunidad académica involucrada, la participación del estudiante y sus padres de familia, en el que se evalúe que, no obstante realizarse los ajustes razonables suficientes y adecuados, lo más conveniente es la educación especial, la cual deberá ser excepcional, preferiblemente temporal, parcial y/o paralela y excepcionalmente definitiva.

Se decretó la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la mayoría de las expresiones demandadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 14/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 46Ley 115/94 «Los establecimientos educativos organizaran directamente o mediante convenio, acciones pedagogicas y terapeuticas que permitan el proceso de integracion academica y social de dichos educandos»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 48Ley 115/94 «El Gobierno Nacional dara ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdiccion que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 10Ley 361/97INHIBITORIO
Art. 36Ley 1098/06 «en las entidades especializadas para el efecto»EXEQUIBLE· condicionado
10 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de las expresiones "dentro del ambiente mas apropiado a sus necesidades" del articulo 10, "la integracion" del articulo 11 y "el ambiente menos restrictivo para la formacion integral de las personas en situacion de discapacidad" del articulo 12, todos de la Ley 361 de 1997 y "cuidados especiales en salud y educacion" del articulo 36 de la Ley 1098 de 2006.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, de los apartes "Educacion especial", "especial" y "cuando por su incapacidad fisica, le resultare imposible la integracion al sistema educativo ordinario" del numeral 1.3 del articulo 2o de la Ley 14 de 1990, en los terminos del parrafo 6.51 de esta providencia.
  3. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, del aparte "especializado" del paragrafo 2o del articulo 46 de la Ley 115 de 1994, en los terminos del parrafo 6.51 de esta providencia.
  4. Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, de los apartes "Especializadas" del articulo 48 de la Ley 115 de 1994, en los terminos del parrafo 6.51 de esta providencia.
  5. Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, del
  6. segundo. inciso del articulo 48 de la Ley 115 de 1994 que establece que "El Gobierno Nacional dara ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdiccion que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones", en los terminos del parrafo 6.51 de esta providencia.
  7. Sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, de la expresion "especiales" del articulo 12 de la Ley 361 de 1997, en los terminos del parrafo 6.51 de esta providencia.
  8. Septimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, del aparte "en las entidades especializadas para el efecto" del numeral 2o del articulo 36 de la Ley 1098 de 2006, en los terminos del parrafo 6.51 de esta providencia.
  9. Octavo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, del aparte "especial" del paragrafo 3o del articulo 36 de la Ley 1098 de 2006, en los terminos del parrafo 6.51 de esta providencia.
  10. Noveno. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, del inciso "Los establecimientos educativos organizaran directamente o mediante convenio, acciones pedagogicas y terapeuticas que permitan el proceso de integracion academica y social de dichos educandos" del articulo 46 de la Ley 115 de 1994, en el entendido de que la integracion debera estar orientada a la realizacion de los ajustes razonables necesarios con observancia de la diversidad funcional que presente el alumno, con miras a alcanzar una efectiva inclusion.
  11. Decimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, del paragrafo 2o del articulo 46 de la Ley 115 de 1994 la cual consagra que "Las instituciones educativas que en la actualidad ofrecen educacion para personas con limitaciones, la seguiran prestando, adecuandose y atendiendo los requerimientos de la integracion social y academica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atencion integral de las personas en situacion de discapacidad fisica, sensorial y psiquica. Este proceso debera realizarse en un plazo no mayor de seis (6) anos y sera requisito esencial para que las instituciones particulares o sin animo de lucro puedan contratar con el Estado", en el entendido que la integracion debera estar orientada a la realizacion de los ajustes razonables necesarios con observancia de la diversidad funcional que presente el alumno, con miras a alcanzar una efectiva inclusion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerAclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por47
T-373/24Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).T-159/24Principios Del Derecho A La Salud Y Derecho Al Diagnóstico-Servicio De Transporte, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes. Derecho A La Educación Inclusiva-Apoyo Escolar Para Niños, Niñas Y Adolescentes (Tutor Sombra). Reiteración JurisprudencialT-082/24Derecho A Vivir Una Vida Libre De Violencias Y Educación De Niñas Y Adolescentes-Hostigamiento O Matoneo Sexual. Carencia Actual De Objeto (Hecho Superado, Daño Consumado Y Situación Sobreviniente).T-021/24Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista Y Autorización De Terapias Con Enfoque Aba.C-090/24Comportamientos Que Afectan A Grupos Sociales De Especial Protección Incluye Todas Las Formas De Irrespeto A Las Manifestaciones Y Reuniones En El Espacio Público O En Lugares Privados De Las Personas En Condición De Discapacidad.T-583/23Derechos A La Salud, Vida Digna Y Al Cuidado De Niños, Niñas Y Adolescentes-Servicio De Cuidador Y Garantía De Tratamiento Integral Para Menor En Condición De Discapacidad (Síndrome De Down).
Ver las 47

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.